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STÖCKLE IGNACIO ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó a aseguradora de riesgos laborales por enfermedad profesional (neuropatía óptica bilateral severa por exposición a metanol y solventes tóxicos). El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica que había rechazado el carácter profesional de la patología y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad laboral permanente total del 91%.

Aseguradora de riesgos del trabajo Riesgos del trabajo Comision medica Indemnizacion por incapacidad Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente total Causalidad laboral Ley 24.557 Neuropatia optica bilateral Exposicion a metanol y solventes toxicos

Quién demanda: Ignacio Alejandro Stöckle, trabajador nacido el 11/08/1984, quien se desempeñaba como Medio Oficial en el área taller.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, por afiliación de su empleador DSM DIESEL CAR S.A. mediante contrato de afiliación N° 120158 vigente desde el 01/10/2013.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad. El actor reclama el reconocimiento de su enfermedad como profesional (Neuropatía Óptica Bilateral Severa Progresiva con pérdida total de visión bilateral) derivada de exposición laboral crónica a metanol, nafta, thinner, removedor de pintura y otros solventes tóxicos durante 8 años en condiciones de trabajo inseguras (espacio cerrado sin ventilación, sin protección). Solicita indemnización según liquidación practicada en demanda y reconoce incapacidad del 100%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica del 19/06/2024 y reconoció:
- Carácter profesional de la enfermedad (Neuropatía Óptica Bilateral Severa con incapacidad física del 85% más incapacidad psicológica por Reacción Vivencial Anormal Grado IV de 40%)
- Incapacidad laboral permanente total del 91% (aplicando método de capacidad restante)
- Fecha de Primera Manifestación Invalidante: 15/12/2020
- Relación causal directa entre actividad laboral y patología
- Condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $ 28.776.906,39 (suma que incluye prestación por incapacidad laboral permanente, compensación adicional, indemnización adicional por daño no reparado con intereses desde la fecha del siniestro) Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto de la Dra. Chirinos adhiriendo las Dras. Boxler y Canale, fundamentó su decisión en los siguientes aspectos centrales: Sobre la causalidad: "De la prueba pericial médica surge que, a la inspección de los ojos, se destaca extropía del ojo izquierdo, no así del ojo derecho, las pupilas son redondeadas, centradas. Las conjuntivas son transparentes. El campo visual se encuentra abolido. La evaluación de la motricidad ocular se encuentra conservada. El experto considera que existiría una relación de causalidad entre la actividad laboral relatada en autos y las secuelas descriptas." Sobre la prueba testimonial: "Con la prueba testimonial rendida en la oportunidad de la audiencia de vista de causa considero que se ha probado que el actor reparaba inyectores de bombas autos para lo que tenía que desarmar y lavar las piezas con solventes, thiner, desengrasante, removedores de pintura en gel, diésel y nafta en un espacio chico donde había 6 o 7 personas sin ventanas, solo la puerta de entrada. Dichos testimonios, prestados por personas que han sido compañeros de trabajo del accionante por lo que han tenido conocimiento directo de los hechos sobre los que han depuesto, gozan de plena eficacia probatoria." Sobre los elementos de causalidad: El perito médico en sus aclaraciones estableció que la conclusión se sustenta en la concurrencia de elementos objetivos: "a) Exposición laboral acreditada según lo expuesto precedentemente que implican exposición crónica a sustancias potencialmente neurotóxicas, dentro de las cuales se incluyen alcoholes y solventes capaces de generar daño del nervio óptico. b) Cuadro clínico compatible en atención a que el actor presenta: neuropatía óptica bilateral severa, campo visual abolido y atrofia papilar. Dicho cuadro resulta típicamente compatible con neuropatías ópticas de origen tóxico, caracterizadas por compromiso bilateral, progresivo y severamente invalidante. c) Cronología de aparición: Los síntomas visuales se inician durante la vigencia de la relación laboral, con evolución progresiva posterior, lo cual resulta concordante con mecanismos de exposición crónica a agentes tóxicos. d) Exclusión de etiología genética emergente del estudio genético incorporado en el expediente." Sobre la incapacidad: "En las presentes actuaciones, surge que el demandante padece de ceguera bilateral, que de acuerdo al Baremo utilizado se contempla una incapacidad del 85%, a lo que hay que adicionar la incapacidad psicológica por Reacción Vivencial Anormal grado IV, que se pondera en un 40%. Empleando el método de la capacidad restante se establece un porcentaje de incapacidad psicofísica parcial y permanente del 91%." Sobre la procedencia del recurso: "En mérito de lo expuesto, y conforme a lo aclarado por el perito al responder las impugnaciones
- en cuanto a que las patologías determinadas en la pericia guardan una relación de causalidad directa con el relato denunciado
- considero que la modalidad de prestación configura, en el caso, agentes de riesgo idóneos para producirlas. En consecuencia, corresponde reconocer el carácter de enfermedad profesional de dichas patologías, dado que mantienen una vinculación directa con las tareas desempeñadas por el actor en su puesto de trabajo." Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "Atento el marco de revisión de esta instancia, la forma en que se resuelve la cuestión, las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y demás constancias de autos, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." Sobre la aplicación de normas: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo
- acción especial' (L.129.800, sentencia del 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."

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