VEGA FATIMA MABEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo que provocó incapacidad permanente parcial en empleada de casas particulares. El Tribunal condenó a la ART al pago de $396.792,30 por minusvalía laboral del 4,44%, declaró inconstitucionales las normas sobre actualización de créditos laborales y dispuso actualización por IPC más interés del 3% anual.
Quién demanda: Vega Fátima Mabel, empleada de casas particulares (nacida 07/09/1993), que se desempeñaba en la categoría "Personal para tareas generales" desde el 01/10/2021.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART de la empleadora Etter Erica Elizabeth).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20 de mayo de 2022, cuando mientras manipulaba un cuchillo para abrir un producto de limpieza durante sus tareas habituales, el mismo se deslizó provocándole una herida cortante en la mano izquierda entre el dedo índice y pulgar. Se solicitaba indemnización conforme a las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazando las excepciones opuestas por la demandada (prescripción, falta de legitimación pasiva por daño psicológico). Condenó a la ART al pago de $396.792,30 por prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 4,44% de la Total Obrera.
Fundamentos principales:
"La actora manifestó que el día 20 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 09:00 hs., mientras manipulaba un cuchillo para abrir un producto de limpieza durante el cumplimiento de sus tareas habituales, el mismo se le deslizó y le provocó una herida cortante en la mano izquierda, entre el dedo índice y el pulgar. Fue derivada por la ART al Sanatorio Modelo de Quilmes, donde recibió curaciones, tres puntos de sutura y tratamiento con antibióticos, constatándose edema y hematoma perilesional. Se le indicó continuar con antibióticos, antiinflamatorios, frío local y fisiokinesioterapia. El día 08/06/2022 se le otorgó el alta médica, pese a que persistían dolores en la región tenar, pérdida de fuerza en la mano izquierda y dificultad para realizar movimientos de prensión y pinza."
"En cuanto a las consecuencias del siniestro, con sustento en la pericia médica producida en autos tengo por acreditado que la actora presenta secuelas físicas en su mano izquierda, consistentes en limitación funcional en los dedos índice y pulgar, cuadro que el experto vincula causalmente con el accidente de trabajo ocurrido el 20 de mayo de 2022. El informe pericial se encuentra adecuadamente fundado en el examen clínico directo de la trabajadora, la evaluación funcional mediante goníometro, la semiología practicada y el análisis de la documentación médica acompañada a la causa, incluyendo la resonancia magnética de mano izquierda realizada el 27/09/2024, la cual informó edema del tendón flexor del segundo dedo, edema moderado de partes blandas de predominio distal, y aumento de líquido sinovial en las articulaciones trapezoide-metacarpiana y metacarpofalangíca del primer dedo."
Cuestión central sobre inconstitucionalidad: "No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados pone de manifiesto una pérdida sustancial incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral. En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita, de modo concreto, la pérdida del valor real del crédito."
Resolución sobre actualización: "Corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)."
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