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ONTIVERO DANIELA SOLEDAD C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogada laboral demanda regulación de honorarios por actuación en procedimiento administrativo de determinación de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la pretensión y regula los honorarios en 41,86 céntimos de jus, equivalentes a $2.082.535, con costas en el orden causado.

Incapacidad laboral Regulacion de honorarios Procedimiento administrativo Honorarios extrajudiciales Audiencia de conciliacion Superintendencia de riesgos del trabajo Letrada patrocinante Ley 27.348 Ley 14.967 Costas en orden causado

Quién demanda: Doctora Ontivero Daniela Soledad, letrada.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la actora como letrada patrocinante del trabajador Sr. Salto Walter Daniel en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 434993/25, tramitado ante la Comisión Médica 373 de Quilmes por determinación de incapacidad laboral. La actora solicitaba la aplicación de la escala del artículo 21 de la Ley 14.967 (10% al 25%).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, fijando los honorarios de la actora en un porcentaje del 8% sobre la liquidación de prestación dineraria de $69.585.801,04, resultando en 41,86 céntimos de jus, equivalente a $2.082.535 al momento de la sentencia (mayo 2026), más 10% de aportes de ley y 21% de IVA. Se impusieron costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora." El Tribunal consideró que la actora acreditó debidamente su intervención profesional en la audiencia de conciliación del 18/11/2025 ante la Comisión Médica Nº 373 en el procedimiento establecido por la Ley 27.348 y Resolución SRT 298/2017, mediante el cual se otorgó al trabajador una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 26,59%. "Que los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado. Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la letrada actora de autos, deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967." El tribunal adecuó el porcentaje al 8% considerando que no se trató de un procedimiento judicial completo sino de actuación en sede administrativa y proporcionalmente a las etapas efectivamente desarrolladas (solo la audiencia de conciliación). Asimismo, destacó que este porcentaje superaba el mínimo legal del 5% establecido en los artículos 21 y 9 capítulo II inciso 10) de la Ley 14.967.

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