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CENTURION JONATHAN DAVID C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°0

Demanda por revisión de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con ruptura del manguito rotador e injuria de rodilla. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la ART al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial del 24,55%, revocando el dictamen de la Comisión Médica que negaba incapacidad.

Dano psicologico Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Tasa de interes activa Formula de balthazard Baremo Prestaciones dinerarias Ingreso base mensual Incapacidad laboral permanente parcial Dnu 669/19 Ley 27.348 Ripte. Ley 24.557 Ley 26.773 Comision medica judicial Ruptura manguito rotador

Quién demanda: Jonathan David Centurión, trabajador operario.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557, conforme modificaciones de leyes 26.773 y 27.348, por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1 de abril de 2022. El actor sufrió lesiones al descargar un vidrio de peso desde una unidad móvil: ruptura del manguito rotador del hombro izquierdo y traumatismo en rodilla derecha, con posteriores secuelas incapacitantes físicas y daño psicológico. La Comisión Médica Judicial dictaminó inexistencia de incapacidad, lo que el actor cuestiona.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $ 5.506.086,15, que comprende: (i) prestación dineraria por incapacidad permanente parcial del 24,55% calculada en $ 4.588.405,13 conforme art. 14 ap. 2 inc. a) ley 24.557; (ii) indemnización adicional de pago único de $ 917.681,02 conforme art. 3 ley 26.773. Se revocó el dictamen de la CMJ que negaba incapacidad. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valoró la prueba pericial médica producida en autos, considerando que acreditaba incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 16,17% en hombro izquierdo y 8% en rodilla derecha, más factores de ponderación (dificultad para tareas habituales y edad). Respecto a la incapacidad psicológica, si bien la perita diagnosticó Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con 12%, el Tribunal exerciendo sus facultades conforme art. 474 CPCC ajustó el porcentaje al 10%, considerando que el informe no describía adecuadamente las patologías psíquicas conforme el Baremo ley 24.557. Aplicando la Fórmula de Balthazard para incapacidades concurrentes, el Tribunal determinó incapacidad total del 24,55%: "(100
- 16,17%) × 10% + 16,17% = 24,55%". El cálculo de la prestación se realizó conforme art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348): ingreso base mensual actualizado de $ 65.505,28 más intereses desde la fecha del siniestro (1/4/2022) hasta la sentencia, resultando ingreso de $ 255.537,89. Este monto se multiplicó por el factor de 53 meses (período de cobertura), la relación 65/47 (edad del trabajador en relación a la edad de jubilación), y el porcentaje de incapacidad 24,55%, arrojando $ 4.588.405,13. Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 que modificaba el art. 12 ap. 2° ley 24.557, sustituyendo la tasa de interés activa por la variación del RIPTE. El Tribunal fundamentó esta decisión en la doctrina legal fijada por la Suprema Corte de Buenos Aires en autos "Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A." (sentencia del 14/7/25), adhiriéndose a tales fundamentos. Expresó: "el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo." Sobre el piso indemnizatorio: El Tribunal aplicó el piso legal vigente a la fecha de ocurrencia de la contingencia ($ 1.503.279,47), pero aclaró deixar a salvo su opinión considerando que sería "de toda justicia y equidad" aplicar los pisos indemnizatorios de la fecha de sentencia, toda vez que la ley 27.348 incorporó un sistema de intereses que compensa la inflación y el transcurso del tiempo, resultando lógico comparar cifras expresadas a similares valores. Intereses: Se devengaron desde la fecha del siniestro hasta la liquidación final conforme art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, aplicando tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Desde la mora en el cumplimiento de la sentencia, se devengaron intereses moratorios conforme art. 768 inc. b) CCC, con capitalización conforme art. 770 inc. c) CCC.

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