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MUZIO MATIAS EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral derivada de caída de poste de 8 metros. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial del 10,998%, actualizando capital por RIPTE e interés del 3% anual, por un total de $25.144.084,31.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. indemnizacion por danos y perjuicios 4. ley de riesgos del trabajo 5. inconstitucionalidad (arts. 8 21 22 46 lrt) 6. actualizacion de creditos por ripte 7. trastorno adaptativo mixto 8. formula de balthazard 9. incapacidades preexistentes 10. baremo de incapacidades (decreto 659/96)

Quién demanda: Matías Ezequiel Muzio (DNI 32.016.917), trabajador afiliado a través de la empleadora PLANTEL S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1 de diciembre de 2015, cuando el actor cayó desde un poste de 8 metros mientras realizaba tareas de ayudante de línea de telefonía. El actor fue diagnosticado con fractura de rótula derecha, requiriendo intervención quirúrgica el 15 de diciembre de 2015 y posterior rehabilitación. La Comisión Médica N° 12 determinó una incapacidad del 4,79%, pero el actor se desconformó con tal evaluación, alegando una incapacidad superior incluyendo daño psíquico no reconocido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de una indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 10,998% de la total obrera, derivada de: incapacidad física del 7,03% determinada por peritaje médico de traumatología, más incapacidad psíquica del 10% por trastorno adaptativo mixto determinado por peritaje psiquiátrico, descontándose el 4,79% ya percibido en sede administrativa. Se condenó al pago de capital de $185.525,43 actualizado por índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la sentencia, totalizando $19.330.451,13, más interés puro del 3% anual ($5.813.633,18), por un monto final de $25.144.084,31 con costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, acogiendo doctrina consolidada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desde el fallo "Quiroga" (2003) y convalidada por Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Castillo Ángel Santos v. Cerámica Alberdi S.A." (2004). Respecto a la actualización de créditos, el Tribunal adoptó la doctrina emanada del fallo "Barrios" (Causa C. 124.096 del 17/04/2024) de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561). En palabras del tribunal: "En virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 emanada del citado fallo, doctrina que acato, y con la que también comparto los fundamentos esbozados para su dictado." La Corte provincial expresó: "El abordaje del problema que se plantea en este caso franquea el ingreso a un campo de excepción: la inconstitucionalidad sobreviniente." Y sostuvo que "la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante." En cuanto a las pericias, el Tribunal otorgó adecuado valor probatorio al informe pericial médico que determinó incapacidad del 7,03%, superior a la administrativa del 4,79%, concluyendo: "del informe pericial médico surge que el actor presenta una incapacidad laboral permanente parcial del 7,03% de la total obrera, superior al 4,79% determinado por la Comisión Médica N°12, habiéndose consignado asimismo la existencia de incapacidades laborales preexistentes del 2% y 5,4%." Respecto a la pericia psiquiátrica, el Tribunal expresó: "del informe pericial psiquiátrico producido en autos surge que el actor presenta un trastorno adaptativo mixto, homologado a una reacción vivencial anormal neurótica grado II, fijando una incapacidad del 10% de la total obrera, dictamen que ha sido elaborado por profesional idóneo, fundado en la evaluación clínica del actor, sin que la demandada haya aportado elementos objetivos de entidad suficiente que permitan desvirtuar sus conclusiones." Sobre el cálculo de incapacidad preexistente, el Tribunal aplicó la fórmula de Balthazard: "El actor registra incapacidades laborales preexistentes del 2% y 5,4%, las que, aplicadas conforme la fórmula de Balthazard, determinan una incapacidad preexistente del 7,292%, lo que arroja una capacidad restante del 92,708%. Que sobre dicha capacidad restante corresponde determinar las secuelas derivadas del accidente de autos, resultando: 92,708 x 17,03% = 15.788%." El Tribunal rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad en virtud de que fueron articulados de modo abstracto y genérico: "me pronuncio por su rechazo, tras ponderar que se exhiben planteados de modo abstracto y genérico, sin indicar cómo o por qué razón habrían de ser en el caso concreto de autos constitucionalmente intolerables." Respecto a la aplicación del nuevo baremo (Decreto 549/2025), la Dra. Bartoli consideró que no resulta aplicable retroactivamente, citando el art. 7 del Código Civil y Comercial: "La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales" y los principios de in dubio pro operario e in dubio pro homine.

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