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SANDOVAL LUIS REINALDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 28/4/2021, reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció incapacidad física del 4,38% (lumbociatalgia crónica) pero rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de acreditación, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonar $1.433.064,00 incluidos intereses.

Accidente de trabajo Art Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Dano psicologico Capacidad residual Lumbociatalgia Secuelas preexistentes Indemnizacion dineraria Provincia art s.a.

Quién demanda: SANDOVAL LUIS REINALDO, trabajador que sufrió accidente laboral.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 28/4/2021, invocando secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. El actor solicitaba prestaciones conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció la existencia del vínculo laboral, la efectiva producción del siniestro y la cobertura por parte de la ART. Acogió el reclamo por secuelas físicas (lumbociatalgia crónica con 5,55% de incapacidad, reducida a 4,38% al computarse incapacidades preexistentes del 21%). Rechazó el reclamo por daño psicológico. Condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma total de $1.433.064,00 (incluidos intereses al 22/5/2026), impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece, lo cual autoriza a tenerlo por cierto." Respecto de las secuelas psicológicas, el Tribunal apartándose del dictamen pericial psicológico (fs. 59), sostuvo: "Siendo que el dictamen de autos parte de una premisa apócrifa (la maliciosa omisión del trabajador de referir el siniestro y diagnóstico anterior a su evaluación en los presentes autos), la conclusión del perito actuante no puede ser científicamente válida. Adicionalmente, la conclusión diagnóstica es la misma que la ya atribuída al evento anterior, razón por cual tampoco es ni lógica ni jurídicamente posible que una persona sufra dos veces la misma secuela permanente por eventos distintos." Sobre el cálculo de la incapacidad considerando patologías preexistentes: "Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de los siniestros y las patologías que el trabajador padezca a lo largo de su vida laboral, las incapacidades resultantes se encuentran comprendidas dentro una única capacidad laborativa. Lo contrario implicaría reconocer al obrero del capacidad: 100% en cada siniestro, lo que llevaría reconocerle una doble indemnización por el porcentaje de incapacidad producido por el siniestro anterior ya resarcido." El perito determinó que el trabajador había visto disminuida su capacidad física por patologías previas en un 21%, por lo que la incapacidad debió proyectarse sobre la capacidad residual (79%), resultando 4,38% de la total obrera. Rechazó las excepciones de cosa juzgada, pago total y prescripción: "se advierte de manera palmaria que en los expedientes que protagoniza el actor se reclaman siniestros distintos. Adicionalmente, en la pericia médica de fs. 155/157 de la causa en trámite ante el Tribunal colega y por la cual se le asignada un 9% de incapacidad, el perito actuante precisa que el actor no presenta un cuadro de lumbalgia sino otra dolencia, razón por la cual tampoco coinciden las secuelas físicas derivadas de ambos siniestros."

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