ALARCON ANDREA ELISABET C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos del trabajo por la suma de $4.282.935,70. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, rechazando así la prosecución del trámite.
Quién demanda: Alarcón Andrea Elisabet, a través de su representante Dr. Varela María José.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $4.282.935,70 en concepto de indemnización por accidente de trabajo en el marco de una acción especial prevista en la legislación laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Laboral Nº 1 de Lomas de Zamora declaró perimida la instancia, rechazando así la continuidad del proceso por caducidad procesal, e impuso las costas al actor.
Fundamentos principales de la decisión:
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."
El Tribunal destacó que "para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (SCBA 4/5/2016, causa L. 118.247, "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA").
Se constató que si bien la actora contestó la intimación el 25/09/2022, realizó su última presentación útil el 30/01/2023. Ante la nueva inactividad procesal, y siendo que la providencia intimatoria de fs. 88 fue debidamente notificada, el Tribunal consideró que existía "un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones", correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento y decretar perimida la instancia de conformidad con los arts. 11, 12, 24 y 27 de la ley 15.057 y 310 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
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