GONZALEZ JORGE PATRICIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó por accidente de trabajo ocurrido el 30/06/2023 a LA SEGUNDA ART S.A. reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la ART a abonar $2.351.571,00 por incapacidad física del 9,5%, rechazando el reclamo por daño psicológico, y declaró inconstitucional el art. 3 del decreto 549/25.
Quién demanda: Jorge Patricio González, trabajador.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 30/06/2023 que le ocasionó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la ART a abonar la suma de $2.351.571,00 por las secuelas físicas acreditadas (incapacidad del 9,5% por traumatismo de la columna lumbar con discopatías y radiculopatía). Se rechazó el reclamo por daño psicológico al no acreditarse su existencia. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 549/25. Se imputaron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." Respecto de las secuelas físicas: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 81, de donde surge que la parte actora detenta secuela por traumatismo de la columna lumbar, con discopatías y radiculopatía que le genera un 9,5% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Respecto del daño psicológico: "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 63 ha erradicado la existencia del mismo." Con relación a la inconstitucionalidad del decreto 549/25: "Si bien el art. 3 del referido decreto propone su aplicación 'a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre', entiendo que dicha disposición resulta violatoria de toda noción básica de seguridad jurídica. Pensemos que su aplicación lisa y llana implicaría que aún lo procedimientos que se encuentren radicados ante el Superior para tratar los recursos extraordinarios interpuestos respecto de las sentencias definitivas de grado inferior, deberían ser devueltas a la instancia originaria a efectos de su adecuación a la nueva normativa; lo cual priva incluso al Acuerdo de la Suprema Corte provincial de toda seriedad, certeza y seguridad de la resolución del caso que le ha sido elevado." "Por el contrario, estimo que su operatividad queda comprendida dentro del marco legal del art. 7 del Código Civil y Comercial que establece como regla general el principio de irretroactividad de las leyes. Principio que asienta su fundamento en las más básicas nociones de seguridad jurídica, y que quedarían ostensiblemente avasalladas por la aplicación de cuerpos normativos futuros que no justifiquen de manera alguna su aplicación hacia el pasado." El cálculo indemnizatorio se efectuó conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la ley 24.557, tomando como base de cálculo la suma de $409.688,54 (ingreso base mensual acreditado por dictamen pericial), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (9,5%), y por el coeficiente resultante de dividir 65 por la edad del actor a la fecha de toma de conocimiento (57 años), lo que arrojó la suma de $2.351.571,00, más intereses desde el 30/06/2023 hasta el 26/5/2026 por $4.505.795,00.
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