Logo

CASTAÑEDA SILVIA INES C/ SALOMON LUIS Y OTROS S/ DESPIDO,COBRO DE HABERES.

Demanda por despido de una vendedora que reclamaba indemnización por antigüedad y otros rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo. El Tribunal rechazó la indemnización por despido al considerar que la actora no acreditó la comunicación expresa al empleador de su voluntad rescisoria, condenando únicamente al pago de salarios, SAC y vacaciones proporcionales.

Astreintes Despido indirecto Salarios adeudados Certificado de trabajo Ley 24013 Relacion laboral sin registrar Accesorios legales Intimacion a aclarar situacion laboral Manifestacion de voluntad rescisoria Perfeccionamiento de despido

Quién demanda: Silvia Inés Castañeda, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Salomon, Ana Elizabeth Salomon y Ana María Delgado, empleadores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, agravamiento por embarazo, multas de la ley 24013 y ley 25323, y salarios adeudados. La actora se desempeñó como vendedora desde agosto de 1992 con una remuneración de $500 mensuales de manera irregular. Efectuó intimaciones a aclarar situación laboral el 25/03/99 y 13/08/99, considerándose despedida mediante telegrama colacionado del 19/08/99.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando las indemnizaciones por despido, preaviso, integración y multas, y condenando únicamente al demandado Luis Alberto Salomon al pago de:
- Capital: $706 (correspondiente a 19 días trabajados en agosto de 1999, SAC proporcional 2° cuatrimestre 1999 y vacaciones proporcionales 1999)
- Accesorios calculados conforme art. 55 ley 27.802 con tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC más 3% anual: $787.662
- Total de condena: $788.368 al momento de la sentencia
- Entrega de certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes
- Costas al demandado vencido Se rechazó totalmente la demanda respecto de Ana Elizabeth Salomon y Ana María Delgado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que si bien se acreditó la existencia de la relación laboral por los parámetros denunciados y la falta de registro, no se perfeccionó el despido indirecto. Conforme doctrina de la Suprema Corte de la Provincia, expresó: "de acuerdo a la doctrina legal de la Suprema Corte de nuestra Provincia, para que esto hubiera constituído injuria era imprescindible que el dependiente hubiera exteriorizado su voluntad de tenerse por injuriado, y a posteriori, considerado despedido, habiéndose ocupado concretamente de verificar que las comunicaciones hubiesen llegado a la esfera de conocimiento del empleador o bien formalizando y manifestando el acto expreso de asi decidirlo, ya que se trata de una manifestación de voluntad recepticia". El Tribunal enfatizó que ante el expreso desconocimiento de recepción por parte del demandado, "la accionante omitió acreditar la manifestación expresa y concreta de comunicarle a su patrón que ha primero intimado y luego decidido romper el contrato de trabajo por despido indirecto, con lo cual no ha acreditado la exteriorización y entrada a la espera de conocimiento de su empleador del distracto alegado, careciendo dicha pretensión de causa jurídica que la justifique (art. 726 del Código Civil y Comercial)". Citó reiteradamente jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires estableciendo que: "Las dificultades que pudieron presentársele al actor para notificar a la demandada su voluntad rescisoria no lo eximen del cumplimiento de requisitos legales de insoslayable exigencia (arts. 242 y 243 LCT)"; "La notificación de la demanda no suple la obligación del dependiente de comunicar al principal su voluntad rescisoria"; "Incumbe al trabajador la responsabilidad por la elección del medio utilizado para lograr la notificación de la intimación a aclarar la situación laboral y la posterior rescisión del contrato de trabajo"; y "Para que se perfeccione el despido indirecto no solo es indispensable que llegue a conocimiento del destinatario la intimación del empleado dirigida a su principal a los efectos de establecer su situación respecto del contrato de trabajo, sino también la decisión de considerarse despedido".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar