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FRANCO ORFILIO ALVINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 1 hizo lugar al acuerdo presentado por las partes, encontrando que concurren los requisitos legales exigidos para su validez y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Indemnizacion Accidente de trabajo Costas procesales Art Acuerdo transaccional Homologacion Ley de contrato de trabajo Cuenta sueldo Tribunal del trabajo Transferencia electronica de fondos

Quién demanda: Franco Orfilio Alvino

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (acción especial)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fs. 90, con costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik, en representación del criterio unánime del Tribunal, manifestó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones. Liquidación de acreencias:
- Tasa de justicia: $ 110.000
- Honorarios profesionales regulados: $ 500.000 cada uno (Dres. Lubovitsky Ivan Nicolás, Pérez Rachel Hernán Diego, Pavanetto Ivana Giselle y Okonski Mariela Alejandra), con más el 10% e IVA si correspondiere
- Honorarios periciales: $ 250.000 a cada uno (Dres. Débora Luisa Arocha, Andrea Claudia Subrini, Vicente Paura, Hugo Andrés Ferrari), con más adiciones legales e IVA si correspondiere Disposiciones de cumplimiento: El Tribunal dispuso que conforme al artículo 17 de la Ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deben depositarse en la "cuenta sueldo" del trabajador, creada en virtud de la Ley 26.590. La demandada debe acreditar en autos la efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de dar curso a las medidas ejecutivas.

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