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STRUVAY SUSANA ELISA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se homologó acuerdo transaccional en accidente de trabajo entre trabajadora y ART. El Tribunal del Trabajo resolvió validar la transacción por reunir los requisitos legales e impuso costas a la demandada, regulando honorarios profesionales e impartiendo directivas sobre depósito de prestaciones dinerarias.

Accidente de trabajo Costas procesales Honorarios profesionales Art Ley de contrato de trabajo Primera instancia Cuenta sueldo Prestaciones dinerarias Transaccion laboral Homologacion de acuerdo transaccional

Quién demanda: Struvay Susana Elisa

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes para poner fin al pleito de accidente de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, impuso costas a la parte demandada, reguló los honorarios profesionales de las letradas intervinientes y estableció procedimientos para el pago de prestaciones dinerarias mediante transferencia bancaria a cuenta sueldo del trabajador. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal, por unanimidad de sus miembros, consideró que la transacción cumplía con los requisitos legales para su homologación. Los tres magistrados votaron en el mismo sentido, encontrando que se trataba de una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes. La resolución contiene disposiciones administrativas relevantes respecto del depósito de prestaciones dinerarias conforme la Ley 27.348, estableciendo que todas las indemnizaciones deben depositarse en la "cuenta sueldo" del trabajador creada conforme Ley 26.590. Asimismo, regula los montos de los honorarios profesionales: Dra. Ascueta Analía Elizabet: $1.600.000 (32,16 JUS) más 10% e IVA; Dra. Barrios Alejandra Elisabet: $266.660 (5,36 JUS) más 10% e IVA.

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