LUNA SEGUNDO ROSARIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó a ART por accidente de trabajo ocurrido el 26/5/21 que le generó incapacidad física y psicológica (15,54%), solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de $1.113.188,00 en concepto de indemnización, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó planteos extemporáneos.
Quién demanda: Luna Segundo Rosario, trabajador que sufrió accidente laboral.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 26/5/21, que generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. El actor también solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.113.188,00 en concepto de indemnización principal (más $3.615.487,00 en intereses), declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó por extemporáneo un planteo de fs. 70. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la existencia de secuelas y su cuantificación, el Tribunal expresó: "la parte actora detenta alteraciones anatomofuncionales de tobillo izquierdo que le genera un 4% de la total obrera y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Respecto de la aplicación del baremo legal, el Tribunal sostuvo: "el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)." Consiguientemente, estableció una incapacidad total del 15,54% considerando el porcentaje base de 14%, adicionando 10% por dificultad para la realización de tareas habituales y 1% por edad. Sobre la base de cálculo, el Tribunal determinó: "la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." Por ello adoptó como base $93.859,80, ingreso base mensual acreditado por peritaje contable. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal hizo lugar al reclamo "conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado." Finalmente, rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 70, fundamentando: "No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos y que detentaban a la época del litigio de añosa antiguedad. Lo contrario importaría que frente a la aparición de un precedente del Superior se renueve la posibilidad a los justiciables de ampliar o modificar sus reclamos o defensas sin importar la etapa procesal en que encuentre el trámite."
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