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GOMEZ ANTONELLA JACQUELINE C/ LAGOSTENA TATIANA YANEL y otro/a S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido indirecto ante rechazo de registro laboral por empleadores que operaban carnicerías en negro. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, condena a los demandados al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, salarios de diciembre y vacaciones, rechazando multas derogadas por ley 27.742 e inconstitucionalidad del artículo 56 de la misma norma respecto al pago en cuotas.

Relacion de dependencia Inconstitucionalidad Indemnizaciones laborales Despido indirecto Injuria laboral Pago en cuotas Trabajo en negro Ley 27.802 Negativa de registro Art. 242 y 246 lct

Quién demanda: Antonela Jacqueline Gómez, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Emiliano Gabriel Orozco y Tatiana Yanel Lagostena, empleadores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido indirecto, reclamando:
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización sustitutiva del preaviso
- Salarios adeudados
- Diferencias salariales por horas extras
- Multas por violación de leyes 25.323, 25.345 y 24.013
- Planteos de inconstitucionalidad de leyes 23.928, 25.561, 27.742 y aplicación del precedente "Barrios"
- Temeridad y malicia

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados de manera solidaria al pago de $6.559.427 en concepto de capital, más intereses hasta la fecha de sentencia por $3.662.374, totalizando $10.221.801. Rechaza los planteos de inconstitucionalidad respecto a las leyes 23.928, 25.561 y 27.742, con excepción del artículo 56 de la ley 27.802, que declara inconstitucional. Rechaza también los reclamos por diferencias salariales por horas extras, multas derogadas y temeridad y malicia. Fundamentos principales: "Las declaraciones testimoniales escuchadas resultaron espontáneas, desinteresadas, veraces y coincidentes, por lo que considero que la relación laboral alegada en la demanda se encuentra debidamente acreditada. Tal referencia la considero suficiente para establecer la veracidad del primer tramo de la controversia, esto es, la prestación de tareas para los codemandados (art.9 de la LCT)." "Por las consideraciones efectuadas ut supra, habiéndose acreditado la existencia del vinculo laboraticio, la negativa del vínculo del empleador frente a la intimación del dependiente, para que se regularice la relación registrándose conforme la ley, debe estimarse como presunción en favor de este último y ante la falta de prueba que lo desvirtúe, tenerse como ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó la actora (art. 242 y 246 LCT). La negativa es de por sí una injuria suficiente como para dar por resuelto el contrato en los términos del art. 242 de la LCT, ya que traduce en forma inequívoca la voluntad del principal de incumplir radicalmente el contrato, evitando el cumplimiento de las obligaciones elementales del empleador, como lo son la dación de tareas y el consecuente pago de las remuneraciones." "En materia sancionatoria, las penalidades derogadas en la norma se proyectan sobre la irregularidad en el comportamiento del empleador y no sobre los daños que el trabajador haya padecido a partir de los mismos, prescindiendo completamente de éste como fundamento de su aplicación. Es decir, la diferencia entre las indemnizaciones de la LCT y las multas de los cuerpos derogados reside en el fundamento ajeno a la afectación del derecho del trabajador que no persiguen resarcir, sino en la irregularidad identificada en el patrón a quien se busca castigar." "Ello así toda vez que la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito. Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."

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