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MACIEL DAIANA JAQUELINE C/ GROUP MOBILE S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en una controversia laboral, regulando honorarios profesionales e imponiendo costas a la demandada. El tribunal consideró que el convenio reúne los requisitos legales exigidos y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme al art. 15 L.C.T.

Costas Honorarios profesionales Derecho laboral Acuerdo transaccional Tasa de justicia Ley de contrato de trabajo Homologacion de convenio Transferencia electronica Composicion de derechos e intereses Cuenta suelda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): MACIEL DAIANA JAQUELINE A quién se demanda (Demandado): GROUP MOBILE S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de un acuerdo transaccional para poner fin al pleito laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar el acuerdo presentado a fs. 1, con costas a la parte demandada. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dra. BUSCH LIDIA MARIA en la suma de $2.300.000 (46.23 JUS) y Dr. CARNEVALE GERMAN GABRIEL en la suma de $2.300.000 (46.23 JUS), respectivamente, con más el 10% e IVA si correspondiere. Se desestimó el pedido de eximición del pago de tasa retributiva del servicio de justicia, ascendiendo la misma a $253.000. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik sostuvo: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones. La sentencia contiene disposiciones adicionales referentes a: (i) el depósito de todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme art. 17 ley 27.348; (ii) la obligación del actor de comunicar sus datos bancarios a la ART demandada; (iii) la obligación de los profesionales de comunicar sus datos bancarios para percibir los emolumentos; (iv) la obligación de la parte demandada de acreditar en autos la efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de ejecutividad; y (v) requisitos específicos para la denuncia de datos bancarios y personales de los beneficiarios.

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