MACIEL DAIANA JAQUELINE C/ GROUP MOBILE S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en una controversia laboral, regulando honorarios profesionales e imponiendo costas a la demandada. El tribunal consideró que el convenio reúne los requisitos legales exigidos y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme al art. 15 L.C.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): MACIEL DAIANA JAQUELINE A quién se demanda (Demandado): GROUP MOBILE S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de un acuerdo transaccional para poner fin al pleito laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar el acuerdo presentado a fs. 1, con costas a la parte demandada. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes: Dra. BUSCH LIDIA MARIA en la suma de $2.300.000 (46.23 JUS) y Dr. CARNEVALE GERMAN GABRIEL en la suma de $2.300.000 (46.23 JUS), respectivamente, con más el 10% e IVA si correspondiere. Se desestimó el pedido de eximición del pago de tasa retributiva del servicio de justicia, ascendiendo la misma a $253.000. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik sostuvo: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones. La sentencia contiene disposiciones adicionales referentes a: (i) el depósito de todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme art. 17 ley 27.348; (ii) la obligación del actor de comunicar sus datos bancarios a la ART demandada; (iii) la obligación de los profesionales de comunicar sus datos bancarios para percibir los emolumentos; (iv) la obligación de la parte demandada de acreditar en autos la efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de ejecutividad; y (v) requisitos específicos para la denuncia de datos bancarios y personales de los beneficiarios.
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