VILCHE CHRISTIAN DOLBEO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por secuelas de accidente laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar indemnización por incapacidad física del 2,4% más intereses y declaró inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Christian Dolbeo Vilche, trabajador afiliado a cobertura de riesgos del trabajo.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por secuelas físicas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 4 de octubre de 2022, cuando el actor sufrió fuerte dolor en tobillo y genelo derecho al bajar de una máquina durante su jornada laboral. El actor solicitó además compensación por secuelas psicológicas e interpuso planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y 24.432.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a pagar la suma total de $1.030.384,87 hasta la fecha de cumplimiento (compuesta por capital de $288.032,92 más intereses de $742.351,95 calculados con tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 4 de octubre de 2022). Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y 24.432, así como el reclamo por daño psicológico por falta de prueba. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Impuso costas a la demandada vencida. Reguló honorarios de abogadas y peritos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el contrato laboral y el siniestro invocado, señalando: "Atento el tenor de los extremos que surgen de los escritos constitutivos, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboricio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura." Respecto de las secuelas, el Tribunal sostuvo: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado fundamentalmente por el perito médico, que en su dictamen, donde manifiesta que la parte actora detenta un cuadro de Secuelas de limitación funcional del tobillo derecho, que le genera un a incapacidad del 2,4%, sin reconocer origen en el accidente padecido, pero tampoco lo niega. En cuanto al menoscabo de tipo psicológico, la actora no ha producido pruebo alguna que lo acredite, en función de lo dispuesto por el art. 375 del CPCC, el mismo debe ser descartado." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal explicó: "En cuanto al IBM aplicable debe estarse al calculado por el perito contador en la suma de $128.091,14 en base a lo informado por AFIP-ARCA, donde constan la totalidad de los salarios percibidos actualizados por ripte, sin adición a él de la tasa activa por considerar que no corresponde en sede judicial, sino a la fórmula indemnizatoria. Ello así, en tanto la actualización de las cotizaciones mínimas a través del indice RIPTE previsto en los arts. 8 y 17 de la ley 26.773, arroja una cotización económica de la incapacidad laborativa inferior a la resultante de utilizar el ingreso base correspondiente al trabajador." Sobre los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal manifestó: "no advirtiéndose perjuicio al actor ni letrado, más allá de alegarse cuestiones dogmáticas pero que no se identifican y estan desligadas de la causa, deben desestimarse los planteos de inconstituionalidad de la leyes 24557, 26773, 27348, decretos y resoluciones atacados, también respecto de la ley 24432 y limites sobre costas, excepto lo que infra se trate, al igual que lo manifestado respecto de aplicación de normas civiles en función de la falta de consistencia de ello y su inaplicabilidad al caso de autos, como asimismo las demás defensas opuestas por la parte demandada, careciendo en consecuencia todo ello de causa legal que los sustenten (art. 726 del CCC)." No obstante, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme lo previsto en la ley 27.348: "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y Atento los términos en que quedó trabada la litis, Dicha suma debe ser integrada, a partir del 4/10/2022 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación."
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