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MENDOZA GUSTAVO ALEJANDRO C/ PREVENCION A.R.T. S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la ART demandada en una controversia por enfermedad profesional. La decisión se fundamentó en que el acuerdo reúne los requisitos legales de validez y constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes.

Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Homologacion A.r.t. Ley de contrato de trabajo Costas Honorarios profesionales Cuenta sueldo Ley 27.348 Transferencia electronica

Quién demanda: Mendoza Gustavo Alejandro

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes a fs. 134, conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron costas a la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (abogados Caiazza Romina Soledad por $400.000 y Barrios Alejandra Elisabet por $400.000, más 10% e IVA; peritos técnico, psicóloga, médica y contador por $149.250 cada uno, más adiciones legales e IVA) y se estableció una tasa de justicia de $44.000. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.)". Los tres jueces votaron unánimemente en el mismo sentido, considerando que se había alcanzado un acuerdo que reunía todos los requisitos legales necesarios para su validez y que representaba una composición equilibrada de los derechos e intereses de ambas partes. Se ordena además que todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del trabajador, conforme a lo establecido en la ley 27.348, y se impone a la demandada la acreditación en autos de la efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.

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