SANTALUCIA ARIEL HUMBERTO C/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA y otros S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y créditos laborales reclamando $2.285.000, alegando ser chofer dependiente desde 2016. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la existencia de relación laboral subordinada, concluyendo que el actor prestaba servicios como titular autónomo de licencia municipal de alta gama.
Quién demanda: Ariel Humberto Santalucia, conductor de autos de transporte de pasajeros.
¿A quién se demanda?
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., Remiservis S.R.L., Roberto Enrique García y Marcos Esteban García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, salarios adeudados, diferencias salariales, horas extras, Sueldo Anual Complementario, preaviso, sanciones de leyes 24.013, 25.323 y 25.345, y multas del DNU 34/2019 por COVID-19, por un total de $2.285.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no encontrar acreditada la existencia de una relación laboral subordinada entre el actor y los demandados. Se condenó al pago de costas al actor sin beneficio de pobreza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "valorada la prueba producida en autos en forma integral, armónica y conjunta, conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), no encuentro acreditada con el grado de certeza necesario la existencia de una relación de trabajo subordinada entre ARIEL HUMBERTO SANTALUCIA y los codemandados, en los términos y con los alcances invocados en la demanda." La sentencia señaló que la prueba informativa de la Municipalidad de General Pueyrredón "reviste especial relevancia, pues da cuenta que la Licencia de Autos de Alta Gama N° 163 se encontraba registrada a nombre del propio actor ARIEL HUMBERTO SANTALUCIA, desde el 28/04/2017, con vehículo afectado Toyota Corolla modelo 2017, dominio AB561BX, habilitada para desarrollar tareas en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredón. Este dato objetivo no resulta menor, pues coloca al actor como titular de la habilitación administrativa y del vehículo afectado a la actividad, extremo que no se compadece, sin más, con la configuración típica de un trabajador subordinado inserto en una organización ajena." En relación a la prueba testimonial, el Tribunal destacó que "la prueba testimonial producida en audiencia resulta particularmente relevante para descartar la existencia de subordinación en los términos invocados." El testigo Walter Guillermo Gómez, ofrecido por la propia parte actora, "declaró que trabajó para Remiservis desde el año 2010 hasta la pandemia; que en el año 2016 el actor entró con su propio auto para hacer la estación terrena y luego en la agencia; que se comunicaban por teléfono, se les indicaba el pasajero y lo llevaban al aeropuerto; que cobraban con ticket por viaje realizado; que él era propietario de los autos que manejaba; que cobraba por viaje y que si no hacía ningún viaje no cobraba." Agregó que "si el titular de la licencia no estaba de acuerdo con el viaje o no quería hacerlo, no lo hacía, que no había consecuencias, que no era obligación hacer el viaje." El fallo concluyó que "la prueba producida permite tener por acreditado que el actor desarrolló actividad vinculada a servicios de traslado de pasajeros, que se comunicaba con los demandados o con líneas vinculadas a ellos, que participó de una operatoria de viajes en el ámbito aeroportuario y que existió un conflicto posterior entre las partes. Pero lo que no surge con entidad suficiente es que esa actividad se haya desarrollado bajo dependencia jurídica, técnica o económica de alguno de los codemandados." Señaló que "el material probatorio reunido describe una modalidad en la que el actor era titular de su licencia de auto de alta gama y del vehículo afectado; cobraba por viajes realizados; no tenía obligación de asistencia ni de cumplimiento horario; podía rechazar viajes; y la negativa a concurrir o aceptar servicios no generaba consecuencias." Respecto de la presunción del artículo 23 de la LCT, el Tribunal expresó: "la presunción del art. 23 de la LCT no resulta operativa, en tanto ha quedado desvirtuada por el conjunto de la prueba rendida, que no permite tener por configuradas las notas típicas del vínculo laboral dependiente."
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