SILVA JESUS CARLOS MAXIMILIANO C/ EMPRESA FEDERAL SA S/ DESPIDO
Actor demandó a empresa hotelera por despido injustificado y créditos laborales reclamando $4.849.155. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no acreditarse la existencia de relación laboral subordinada entre las partes.
Quién demanda: SILVA JESUS CARLOS MAXIMILIANO (DNI 29.333.239)
¿A quién se demanda?
EMPRESA FEDERAL S.A., explotadora del HOTEL DODO SUITES (C.U.I.T. 30-71248316-0), con domicilio en calle Güemes 3174, Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió demanda por indemnización por despido injustificado conforme art. 245 LCT y demás rubros salariales. Alegó haber ingresado a trabajar el 25/02/2023 como Jefe de Recepción conforme CCT UTHGRA 389/04, desempeñándose en jornada nocturna de lunes a domingos de 23:00 a 07:00 hs., con remuneración de $3.800 diarios. Denunció que la relación jamás fue registrada y que fue prohibido su ingreso el 11/04/2023. Remitió telegramas colacionados intimando registro y regularización laboral. Reclamó indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes, SAC, vacaciones, diferencias salariales e indemnizaciones previstas en leyes 24.013 y 25.323, por un total de $4.849.155.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, rechazando todas las pretensiones indemnizatorias y salariales. Impuso costas a la parte actora vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"De conformidad con las posturas asumidas por las partes al trabarse la litis, constituye hecho controvertido central en autos la existencia misma de la relación laboral invocada por el actor, extremo expresamente negado por la demandada al oponer excepción de falta de legitimación pasiva y desconocer haber revestido jamás carácter de empleadora del accionante."
El Tribunal señaló que, aunque se acreditó la efectiva remisión y recepción de los telegramas colacionados mediante informe del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., "el referido oficio postal únicamente acredita la autenticidad material de los envíos, sus fechas de imposición y recepción, mas no la veracidad intrínseca del contenido denunciado por el actor respecto de la efectiva prestación de tareas bajo relación de dependencia para EMPRESA FEDERAL S.A., extremo específicamente controvertido por la accionada."
Respecto a la prueba informativa: "El informe remitido por la U.T.H.G.R.A. Seccional Mar del Plata da cuenta que EMPRESA FEDERAL S.A. 'no declaró como aportante, empleado al Sr. SILVA JESÚS CARLOS en ningún período', acompañando asimismo copia digital del CCT 389/04 aplicable a la actividad hotelera gastronómica. En idéntico sentido, el oficio de la A.F.I.P. informa que el actor 'no registra denuncia como dependiente' durante el período 02/2023 a 05/2023, no surgiendo EMPRESA FEDERAL S.A. registrada como empleadora del accionante en el listado histórico de aportes previsionales acompañado."
Sin embargo, el Tribunal aclaró que "Tales informes resultan concordantes entre sí y compatibles con la postura defensiva asumida por la demandada al negar la existencia de relación laboral registrada entre las partes. No obstante ello, dichos elementos no resultan por sí solos concluyentes respecto de la inexistencia del vínculo denunciado, desde que precisamente la tesis actoral se sustenta en la existencia de una relación laboral clandestina o no registrada."
El pronunciamiento se basó fundamentalmente en la evaluación de la prueba testimonial: "Pero en dicho medio probatorio observo que ninguna de las testigos propuestas por la parte actora manifestó haber presenciado personalmente la prestación de tareas denunciada en el hotel explotado por la demandada. En efecto, tanto la Sra. Pajón Liliana del Valle como la Sra. Delgado Romina Patricia declararon no haber visto al actor trabajar en el establecimiento ni ingresar al mismo, limitándose ambas a referir manifestaciones que el propio accionante les habría efectuado y fotografías que éste les enviaba por aplicación 'WhatsApp', reconociendo una imagen acompañada como documental por haber sido utilizada por el actor como foto de perfil."
Concluyó que "las declaraciones testimoniales reseñadas no poseen eficacia convictiva limitada respecto del extremo debatido en autos -esto es, la efectiva prestación de tareas bajo dependencia de EMPRESA FEDERAL S.A.
- por tratarse de testimonios indirectos sustentados principalmente en referencias efectuadas por el propio actor y no en percepciones personales y directas de las declarantes sobre el desarrollo de tareas en el establecimiento denunciado."
Finalmente sostuvo: "Valorados en forma conjunta los elementos probatorios incorporados a la causa conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), advierto que la prueba testimonial rendida -sustancial por la forma en que se trabó la litis
- no aporta percepción directa suficiente acerca de la efectiva prestación de tareas denunciada, extremo central y específicamente controvertido por la accionada desde el intercambio telegráfico y en su primera presentación en autos. Que entonces, no habiéndose acreditado la existencia de una relación de trabajo subordinada en los términos invocados en la demanda, corresponde rechazar íntegramente la acción deducida por la parte actora, en tanto la pretensión indemnizatoria articulada carece de sustento fáctico y jurídico suficiente para su procedencia."
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