ARAGON MARINA ANTONIA C/ FUMIGACION Y LIMPIEZA S.A. S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto tras 11 años de antigüedad en servicio de limpieza. El Tribunal condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por $39.401.643 (actualizado) y declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802.
Quién demanda: Marina Antonia Aragón (DNI 12.027.968), trabajadora, representada por el Dr. Luis Alejandro Ledesma.
¿A quién se demanda?
Fumigación y Limpieza S.A. (CUIT 30-70949790-8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto, junto con haberes adeudados, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional, indemnización sustitutiva de preaviso, incremento conforme Ley 25.323, horas extraordinarias e indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones formales de la LCT. Monto inicial demandado: $445.699,99.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa a pagar $336.184,19 en capital (actualizado a $39.401.643 con aplicación de IPC + 3%), rechazando el reclamo por horas extraordinarias e indemnizaciones de los arts. 80 y 132 bis de la LCT.
Hechos principales: La actora ingresó a laborar el 1° de agosto de 2006 en la categoría maestranza conforme CCT 281/96, prestando tareas de limpieza en establecimientos sanitarios de la Municipalidad de General Pueyrredón, con último destino en la Unidad Sanitaria Playa del Sur. El 23 de octubre de 2017 remitió telegrama laboral intimando a regularizar su situación laboral, denunciando condiciones de trabajo y una remuneración de $12.500 mensuales. La demandada respondió rechazando la intimación e informando la finalización de la prestación de servicios en ese establecimiento, asignándole nuevo destino en el Palacio Municipal. Ante esta respuesta y la imposibilidad de prestar tareas en el nuevo lugar, la actora se consideró despedida con fecha 2 de noviembre de 2017. La demandada incumplió con presentar el Libro del artículo 52 de la LCT, lo que determinó la aplicación de presunciones a favor de la trabajadora conforme a jurisprudencia de la SCBA.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, analizando los hechos acreditados y la rebeldía de la demandada, consideró probados: la antigüedad de la trabajadora desde el 1° de agosto de 2006, su categoría de maestranza, la remuneración mensual de $12.500 conforme al juramento del artículo 39 de la Ley 11.653, y la existencia de despido indirecto con fecha 2 de noviembre de 2017. Respecto a la falta de producción de prueba sobre horas extraordinarias, el Tribunal sostuvo: "En cuanto a la realización de horas extras no resulta a tal fin válido el juramento del art. 39 de la ley 11.653 e imperan las normas procesales que atribuyen a quien afirma el trabajo en exceso de la jornada legal, la carga de la prueba de ello (art. 375 C.P.C.C.)."
Sobre el fundamento de la condena por despido indirecto, el Tribunal consideró acreditado el cambio de lugar de trabajo sin consentimiento de la trabajadora, lo que configuraba injuria laboral suficiente en los términos del artículo 66 de la LCT, legitimando al trabajador a rescindir el contrato conforme al artículo 242 de la LCT.
Aspecto destacado
- Inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802:
El Tribunal realizó un análisis de constitucionalidad declarando inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 por vulnerar garantías constitucionales. El fallo explica: "La diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN... la del Art. 14 bis de la CN cuando en su parte pertinente refiere que el 'trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas.' y el patrimonio de trabajador art 17 de la CN (derecho de propiedad del trabajador)."
El Tribunal verificó matemáticamente las diferencias: mientras que el sistema del artículo 54 (regla general
- IPC + 3%) arrojaba $39.065.459 en intereses/ajuste, el sistema del artículo 55 (tasa pasiva BCRA para juicios en trámite) produciría $15.015.530, con un piso del 67% equivalente a $26.173.857. Concluyó el Tribunal: "los créditos de idéntica naturaleza -laborales
- puedan recibir un tratamiento diferenciado en materia de actualización según se encuentren comprendidos en el régimen general del artículo 276 (texto según art. 54 de la ley 27.802) o en el sistema diferencial previsto para los juicios en trámite (art. 55 de la ley 27.802). Tal circunstancia introduce un criterio de distinción fundado exclusivamente en la situación procesal del crédito al momento de entrada en vigencia de la norma, circunstancia que carece de vinculación razonable con la finalidad perseguida por el legislador."
En consecuencia, aplicó el régimen del artículo 54 de la Ley 27.802 (IPC + 3% anual), estableciendo la actualización del capital desde el 2 de noviembre de 2017.
Respecto a los rubros desestimados, el Tribunal rechazó las horas extraordinarias por falta de prueba idónea de su realización, y las indemnizaciones de los artículos 80 y 132 bis de la LCT por no haberse acreditado la previa intimación exigida por esas normas.
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