Logo

VELIZ PABLO MATIAS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador rural demanda a ART por incapacidad laboral permanente derivada de caída de caballo ocurrida el 5 de abril de 2019. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación de incapacidad permanente, aunque ordenó cobertura de tratamiento psicológico transitorio por seis meses.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente Nexo causal Patologia degenerativa Inculpabilidad Baremo 659/96 Prestaciones en especie Dano psiquico transitorio Sistema de riesgos del trabajo

Quién demanda: PABLO MATÍAS VELIZ (DNI 28.561.331), trabajador desempeñándose como peón y conductor tractorista.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría al empleador S.A. BME GINOCCHIO E HIJOS CIA LTDA GIF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 ($ 1.298.599,98), derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 05 de abril de 2019, consistente en caída de caballo mientras realizaba tareas laborales. El actor reclama incapacidad por: (i) lumbalgia postraumática con hernia de disco inoperable entre L4 y L5, lordosis lumbar y osteofito marginal; (ii) reacción neurótica vivencial anormal grado IV por estrés postraumático (18% de incapacidad conforme baremo 659/96).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó por unanimidad la demanda en cuanto persigue el cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente, por no encontrarse acreditada la existencia de incapacidad permanente en los términos de los arts. 14 ap. 2 inc. a) y concordantes de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557. Sin embargo, se dispuso como prestación en especie la realización de tratamiento psicológico por el plazo de seis (6) meses, con la frecuencia que establezca el profesional tratante, debiendo la aseguradora demandada garantizar su cobertura conforme las previsiones del sistema de riesgos del trabajo. Se rechazaron asimismo los planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en el voto del Dr. Escobar (al cual adhirieron los demás magistrados por unanimidad): "Que el perito médico laboral Dr. Daniel Alejandro Marino ha determinado que el actor presenta una discopatía (protrusión discal L4-L5) asociada a incipientes cambios degenerativos (artrosis lumbar), concluyendo que dichas afecciones son de origen degenerativo e inculpable, sin relación causal con el accidente denunciado, en concordancia con lo dictaminado por la Comisión Médica. Qué asimismo, del examen físico practicado no se constatan secuelas neurológicas, consignando el experto movilidad conservada dentro de los parámetros previstos por el baremo legal (Dec. 659/96 mod. Dec. 49/2014), en tanto registra flexión de 90°, extensión de 30°, inclinaciones de 20° y rotaciones de 30°, valores que, conforme la tabla de evaluación de incapacidades laborales, no generan porcentaje incapacitante, razón por la cual el actor no presenta incapacidad laborativa indemnizable." El Tribunal desestimó las objeciones del actor: "las objeciones formuladas por la parte actora no logran desvirtuar las conclusiones periciales, limitándose a discrepar con la etiología asignada sin aportar elementos técnicos idóneos que permitan invalidar el criterio científico del experto. Que en tal sentido, la sola circunstancia de que las patologías detectadas puedan exteriorizarse a partir de un esfuerzo o traumatismo no resulta suficiente para acreditar el nexo causal exigido por el sistema de riesgos del trabajo, cuando el experto ha concluido -con fundamento técnico
- en su carácter degenerativo e inculpable." Respecto del aspecto psíquico, el Tribunal indicó: "en lo que respecta al aspecto psíquico, sin perjuicio del necesario correlato que según doctrina necesita tener con el daño físico, el peritaje psicológico producido en autos ha determinado que la afección presenta carácter transitorio, no configurando una incapacidad permanente. Que en consecuencia, aun cuando se admitiese la existencia de una afectación psíquica derivada del evento denunciado, la misma no resultaría indemnizable en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto el sistema legal vigente prevé únicamente la reparación de incapacidades permanentes, quedando las afecciones transitorias comprendidas dentro del régimen de prestaciones en especie y dinerarias de carácter asistencial." Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "Respecto a los planteos de inconstitucionalidad deducidos en la demanda, me pronuncio por su rechazo, tras ponderar que se exhiben planteados de modo abstracto y genérico, sin indicar cómo o por qué razón habrían de ser en el caso concreto de autos constitucionalmente intolerables, máxime cuando cualquier defecto o insuficiencia resarcitoria pudo ser corregida por la actora accionando civilmente, sin limitación alguna, como cualquier víctima de un ilícito."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar