GRECO ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (3)
El Dr. Greco promovió incidente para obtener regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente administrativo de rechazo de contingencia de riesgos del trabajo. El Tribunal reguló los honorarios en $ 497.500 (10 jus) condenando a PROVINCIA A.R.T. al pago directo, por entender que fue su rechazo el que originó la necesidad del trámite administrativo.
Quién demanda: Dr. Antonio Greco, abogado inscripto en el Colegio de Abogados de Morón (T° XII
- F° 575).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional realizada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Morón en el expediente SRT 402509/25 sobre "Rechazo de la Contingencia", donde patrocinó al trabajador Maximiliano Manuel Pérez en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Greco en la suma de $ 497.500 (equivalente a 10 jus según Acuerdo 4222/26 de la SCBA), más 10% de aporte legal (art. 12 Ley 6716) e IVA si corresponde. Condenó a PROVINCIA A.R.T. al pago directo en la cuenta bancaria personal del profesional dentro de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas del incidente en el orden causado, regulando honorarios a la Dra. Schumacher Paula Marina (abogada de la demandada) en $ 348.250 (equivalente a 7 jus).
Fundamentos principales de la decisión:
"Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por el incidentista (e incorporado mediante la contestación de oficio de la S.R.T. de fecha 20/05/2026), lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. MAXIMILIANO MANUEL PEREZ como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. GRECO ANTONIO
- aquí accionante
- quien lo asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen Médico por el cual se declara improcedente el rechazo efectuado por la ART, ordenándose otorgar las prestaciones en especie establecidas por la normativa vigente."
"Determinadas las tareas prestadas por el Dr. GRECO ANTONIO a lo largo de la totalidad del proceso administrativo tramitado, así como lo oficioso y efectivo de las mismas al haber logrado la declaración laboral de la naturaleza de la contingencia sufrida por el damnificado (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria."
"A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional desplegadas en el Expte. Adm. N° 402509/25, propongo regular los honorarios correspondientes al Dr. GRECO ANTONIO en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 497.500) equivalente a 10 jus."
"Propongo asimismo declarar a la demandada responsable del pago de los referidos emolumentos con fundamento en lo normado por el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17 pues fue su rechazo el que forzó al damnificado a tramitar administrativamente el expediente de rechazo de contingencia."
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