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MENA JAIRO DAMIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL - N° 6

El trabajador promovió demanda contra su ART por accidente de trabajo sufrido el 28 de marzo de 2016 a fin de obtener las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar $ 47.533,18 actualizados por IPC más interés del 3% anual desde la consolidación del daño.

Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Ipc Incapacidad parcial permanente Interes moratorio Prestacion dineraria Actualizacion de creditos laborales Ley 24.557 Ley 26.773 Hombro izquierdo.

Quién demanda: Mena Jairo Damián, trabajador que se desempeñaba como albañil ayudante en la empresa Emersus S.R.L.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que brindaba cobertura en materia de accidentes de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 y 26.773 como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 28 de marzo de 2016 en el Parque Industrial Garín, partido de Escobar, cuando el actor levantaba una bolsa de cemento y sintió un fuerte tirón en su hombro izquierdo que lo dejó inmovilizado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría (votos de las Dras. Verónica Luján Sánchez y María Florencia Blanco Kühne). Se condenó a Experta ART a pagar la suma de $47.533,18 en concepto de prestación dineraria correspondiente al artículo 14, apartado 2º, inciso a) de la Ley 24.557, actualizada según Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la toma de conocimiento del daño (28/03/2016) hasta el pago efectivo, más interés puro del 3% anual. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Verónica Luján Sánchez sostuvo en su voto mayoritario: "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y agregada en autos el 13/1/25 y la respuesta brindada ante la impugnación de la parte demandada, habré de tener por probado que la parte actora porta incapacidad exclusivamente física parcial, permanente y definitiva originada por la contingencia aquí ventilada que lo incapacita en el orden del 4,20 % de la T.O. por padecer compromiso de hombro izquierdo, rigidez con limitación funcional secundario a lesión tendinosa y factores de ponderación adicionales." La magistrada estableció que conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte de Buenos Aires, en los casos de accidentes de trabajo la fecha en que el trabajador toma conocimiento de su incapacidad generalmente coincide con el acaecimiento del infortunio cuando en esa oportunidad se produce la minusvalía permanente. En consecuencia, determinó que el actor tomó conocimiento del daño consolidado el 28/03/2016. Respecto del cálculo indemnizatorio, la Dra. Luján Sánchez expresó: "El art. 14º apartado 2º inc. a) de la ley 24.557 (T.O. ley 26.773) dispone una operación matemática que arroja un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 23.809,58.
- (53 X 4.610,40 X 65/28 X 4,20 %), el cual no supera el piso legal fijado por Res. SSN 1/2016 que ascendería a $ 39.610,99.
- ($ 943.119 X 4,20 %) a la fecha del infortunio. Por ello, habré de colegir que al actor le corresponde percibir la suma de $ 39.610,99.
- en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2° inc. a) ley 24.557 al 28/3/16." Además, aplicó el rubro adicional compensatorio del artículo 3º de la Ley 26.773 por la suma de $7.922,19, lo que totalizó $47.533,18. Respecto a los intereses, la Dra. Luján Sánchez determinó que: "Así, a los fines de determinar el "quantum" indemnizatorio de la prestación dineraria habré de tener en cuenta lo que se tuviera por acreditado en materia de ingreso base mensual del accionante así como la ausencia de pagos extrajudiciales" y que debería aplicarse actualización por IPC más interés del 3% anual conforme al artículo 276 de la LCT según la reforma introducida por la Ley 27.802, por tratarse de un crédito laboral sujeto a los principios de justicia conmutativa. La Dra. Carolina Noale, en su voto disidente respecto del mecanismo de actualización, propuso aplicar la actualización por índice RIPTE (Remuneración Integra Promedio de los Trabajadores Estables), considerándolo más acorde a la naturaleza del reclamo laboral y conforme a los principios establecidos por la Suprema Corte en el precedente "Barrios, Héctor Francisco y otros c/ Lascano Sandra Beatriz". Sin embargo, su voto fue minoritario. La Dra. Blanco Kühne adhirió completamente al voto de la Dra. Luján Sánchez, lo que definió la mayoría. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra las Leyes 24.557, 26.773 y otras normas complementarias por resultar abstractos ante la forma de resolución adoptada, asimismo desestimó los planteos relativos a la aplicación del Decreto 549/2025 (nuevo baremo) por haber quedado consentida la pericia médica realizada conforme al Decreto 659/96.

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