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MARTINO FERNANDO AGUSTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°0

El Dr. Martino Fernando Agustín promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente administrativo de rechazo de contingencia. El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios en $497.500 y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a su pago.

Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Art Comision medica jurisdiccional Prestaciones en especie Actuacion administrativa Rechazo de contingencia Ley 14.967 Incidente de honorarios extrajudiciales Reparacion de dano laboral

Quién demanda: Dr. Martino Fernando Agustín

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional desplegada en el expediente administrativo N° 79617/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 381 Morón, tramitado sobre Rechazo de la Contingencia en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios del Dr. Martino Fernando Agustín en la suma de $497.500 (equivalente a 10 jus conforme Acuerdo SCBA 4222/26), más el 10% de aporte legal (art. 12 Ley 6716) e IVA en caso de corresponder. Se condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al pago de estos emolumentos dentro de diez días en cuenta judicial. Fundamentos principales de la decisión: "Llegan estos obrados al acuerdo a fin de regular los honorarios correspondientes al Dr. MARTINO FERNANDO AGUSTIN por su actuación extrajudicial desplegada en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nª 381 Morón, en ocasión que patrocinara a un trabajador damnificado en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, modificatorias y su complementaria Ley 27.348 en el Expte. Adm. N°79617/25 sobre Rechazo de la Contingencia." "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por el incidentista, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. BUSTO RAUL EDUARDO como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. MARTINO FERNANDO AGUSTIN aquí accionante, quien la asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio de dichas actuaciones, y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictado del Dictamen Médico por el cual se declara improcedente el rechazo efectuado por la ART, ordenándose otorgar las prestaciones en especie establecidas por la normativa vigente." "Al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria. A la luz de ello y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica Jurisdiccional desplegadas en el Expte. Adm. N° 79617/25, las cuales han resultado oficiosas para su representado." Se declaró responsable al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires del pago con fundamento en el art. 37 segundo párrafo de la Res. SRT 298/17, "pues fue su rechazo el que forzó al damnificado a tramitar administrativamente el expediente de rechazo de contingencia." Las costas del incidente se impusieron en orden causado, regulándose honorarios a los Dres. Melechenko Giuliana Abril y Ramiro E. Gamarra en $174.125 cada uno (equivalente a 3,5 jus).

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