ESPINDOLA SOFIA DAIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Espindola Sofia Daiana promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en un expediente administrativo de rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal de Trabajo Nº1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez (10) JUS, equivalentes a $497.500, considerando el éxito de la gestión administrativa.
Quién demanda: Doctora Espindola Sofia Daiana (T° LXVII F° 330 C.A.L.P.), abogada patrocinante.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrada patrocinante de la Sra. Franco Raquelina Ayelen en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 138182/25, tramitado por ante la Comisión Médica 373 de Quilmes, en materia de rechazo de contingencia AT/EP (accidente de trabajo/enfermedad profesional). La demandante solicita la aplicación de la escala del artículo 21 de la Ley 14.967, conforme lo dispuesto por el artículo 44 inciso 1° de dicha ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, fijando los honorarios profesionales en diez (10) JUS arancelarios, equivalentes al momento del pago a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500.-), más el 10% de aportes de ley y el 21% de IVA en caso de corresponder. Se impusieron costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "atendiendo a lo actuado en el Expediente Administrativo SRT Nº 138182/25 (sobre rechazo de la contingencia AT/EP), y conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de Comisión Médica se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral la enfermedad denunciada por la trabajadora, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada". El Tribunal consideró que la actuación de la abogada fue de "significativa trascendencia" ya que "se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas", evaluando el motivo y calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución. Respecto a la aplicación de la escala arancelaria, el Tribunal precisó que "el artículo 44 inciso b) de la ley 14.967 dispone que 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'". Asimismo, el Tribunal aclaró que "en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente", considerando que el caso de marras se encuadraba en esta última categoría. El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a que la regulación resultaba prematura, destacando que la reversión del dictamen médico de la A.R.T. por parte de la Comisión Médica constituía un resultado exitoso que justificaba plenamente la regulación solicitada.
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