SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante en un expediente administrativo por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios en 10 JUS ($497.500.-) considerando el resultado exitoso de la actuación ante la Comisión Médica.
Quién demanda: Doctor SACCO JORGE ALEJANDRO (T° XV F° 596 C.A.M.), actuando por derecho propio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante del Señor Jara Molinas Nelson Jesus en el Expediente Administrativo S.R.T. Nº 200602/24 (sobre rechazo de la contingencia AT/EP), tramitado ante la Comisión Médica 373 de Quilmes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria, fijando los honorarios del actor en 10 JUS arancelarios, equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500.-) al momento del pago, más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado. Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "Que atendiendo lo actuado en el Expediente Administrativo SRT Nº 200602/24 (sobre rechazo de la contingencia AT/EP) y lo que se desprende de dichas actuaciones administrativas, conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de Comisión Médica se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral el accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado oportunamente por la A.R.T. accionada." "En razón de ello, a los fines de establecer y cuantificar la regulación de honorarios de abogados por su actuación profesional en un asunto judicial o extrajudicial, corresponde aplicar la ley arancelaria local N° 14.967." "Que en el caso de autos, el accionante actuó en sede administrativa patrocinando al señor Jara Molinas Nelson Jesus con motivo de un trámite administrativo por rechazo de la contingencia AT/EP obteniendo como resultado por parte de la Comisión Médica que se reconocía el carácter profesional y laboral del accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada. De tal modo, el reclamo no resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria. Ahora bien, no obstante ello, los trabajos desarrollados por el letrado accionante han sido de significativa trascendencia, ya que, conforme quedó establecido precedentemente, se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas." El Tribunal consideró especialmente que la actuación del abogado fue exitosa al lograr la reversión del dictamen de la A.R.T. mediante el dictamen médico de la Comisión Médica que reconoció el carácter profesional y laboral del accidente, en aplicación de los artículos 16, 21, 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 (Ley Arancelaria de la Provincia de Buenos Aires).
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