HENGEN LUIS EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Actor demandó a la ART por indemnización por accidente in itinere que le causó incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $273.195,75 y declaró la inconstitucionalidad de normas sobre cálculo de intereses, disponiendo actualización por IPC.
Quién demanda: Luis Eduardo Hengen, trabajador dependiente de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, representado por el Dr. Cristian Colucci.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad física derivada de accidente in itinere ocurrido el 12 de octubre de 2023. El actor se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio en vehículo propio cuando se le pinchó una rueda. Al realizar el cambio de la misma, el gato mecánico se resbaló, provocando que el auto cayera sobre su dedo pulgar izquierdo, causándole fractura de falange con limitación funcional permanente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $273.195,75 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 0,40% de la Tabla de Ocupaciones (T.O.). Adicionalmente, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y de las normas sobre cálculo de intereses (artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 según Ley 27.348 y artículo 7 de la Ley 23.928), disponiendo que la condena se actualice por depreciación monetaria conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel general y devengue intereses compensatorios del 3% anual.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Zicavo, en su voto, estableció que quedó acreditado el accidente in itinere mediante el reconocimiento de la demandada, la denuncia de siniestro y las constancias del expediente administrativo SRT 094673/24. Respecto de las secuelas incapacitantes, sostuvo:
"En relación con las afecciones físicas incapacitantes que el actor denuncia padecer, con la pericia médica obrante en autos y sus respuestas a las impugnaciones, juzgo acreditado que el actor padece, a causa del accidente in itinere objeto de litis, una limitación funcional dedo pulgar de la mano izquierda, (flexión interfalángica de 0° a 70°) que lo incapacita en 1% de la T.O y que no padece incapacidad psiquica."
Aplicó el método de capacidad restante por existencia de preexistencias (accidente de 2007 con incapacidad del 31%, accidente de 2021 con incapacidad del 21,9%, resultando incapacidad previa total de 61,9%), proyectando la incapacidad nueva sobre la capacidad residual del 38,1%. Concluyó que "la incapacidad del 1% determinada precedentemente se aplica sobre la capacidad residual del 38.1% (100%
- 61.9%), lo que arroja una incapacidad definitiva de 0,38% de la T.O. de tipo permanente y parcial. A dicho porcentaje, corresponde adicionarle los factores de ponderación meritados por el perito (dificultad leve para la realización de sus tareas habituales 5%, edad 0.5%, los que deben calcularse como porcentaje sobre la incapacidad determinada. 5.5% de 0.38% = 0.02%) asciende a un total de 0.40%".
Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, invocó la sentencia de la SCBA L129800 "Muzychuk" del 14-7-2025, que declaró "palmaria e insanablemente inconstitucional" el decreto por no reunir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Sobre el cálculo de intereses, realizó un análisis comparativo entre la tasa legal prevista en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348) y la variación del IPC en el período de octubre 2023 a la fecha de sentencia:
"La tasa de interés devengada entre la fecha de la primera manifestación invalidante (12-10-2023) y el presente, calculada según el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, es del 158,33%... Voy a efectuar la comparación del resultado obtenido por aplicación de la manda legal con la variación del Índice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período arroja un coeficiente de 4,92... La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito."
Declaró la inconstitucionalidad sobrevenida por insuficiencia en la protección del contenido económico del crédito:
"En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita de modo concreto la pérdida del valor real del crédito."
Fundamentó el control de constitucionalidad en el deber de todos los jueces de examinar la validez constitucional de las normas aplicables, conforme jurisprudencia de la SCBA y la CSJN. Finalmente, dispuso que "las sumas de condena se actualizarán conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General) desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago, como compensación por la indisponibilidad del capital, y se capitalizarán conforme arts. 770 inc. b y c CCyCN".
Rechazó el adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773, ya que "circunscribe su aplicación cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, categoría que no comprende los siniestros in itinere conforme la doctrina legal sentada por la SCBA 'Carabajal'".
Impuso las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida.
Los Dres. Rodriguez Ponte y Casquero adhirieron al voto de la Dra. Zicavo por compartir fundamentos.
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