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RODEIRO LAURA ANABELA C/ PREMEZCLADOS ARGENTINOS SA S/DESPIDO

Trabajadora de categoría administrativa demandó por despido injustificado a empresa de premezclados, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y haberes adeudados. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $280.837,52 e invalidó la norma de actualización diferenciada por inconstitucional.

Rebeldia procesal Presuncion de veracidad Principio de igualdad Ley de contrato de trabajo Preaviso Despido injustificado Indemnizacion por antiguedad Certificacion de servicios Inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 Multa por incumplimiento de pago

Quién demanda: Laura Anabela Rodeiro, trabajadora de la empresa demandada.

¿A quién se demanda?

Premezclados Argentinos S.A., empresa dedicada a la elaboración de premezclados y productos derivados para la construcción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido injustificado sin causa justificada dispuesto el 18 de marzo de 2015. La actora reclamó: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, haberes adeudados (enero y febrero 2015), sueldo de marzo, horas extraordinarias, diferencias salariales, regularización de aportes previsionales, multa por incumplimiento de pago tras intimación, entrega de certificados laborales y multa por no entregar certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a Premezclados Argentinos S.A. a abonar $280.837,52 distribuidos en: indemnización por antigüedad ($111.210,12); preaviso con SAC ($24.712,60); integración del mes de despido con SAC ($5.358,54); vacaciones proporcionales con SAC ($2.189,68); haberes enero-febrero 2015 ($22.812,34); sueldo marzo 2015 ($6.843,70); multa art. 2° Ley 25.323 ($70.640,50); multa art. 80 LCT ($37.070,04). Rechazó el reclamo de horas extraordinarias. Condenó asimismo a la empresa a entregar certificaciones laborales y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud del escrito de promoción de la acción, la documental acompañada, la falta de contestación de la demanda y la consecuente declaración de rebeldía de la demandada -debidamente notificada
- (art. 33 Ley 15.057), corresponde asignar a dicha situación el alcance de presunción de veracidad respecto de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en el escrito inicial, conforme reiterada doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires [...] Tal presunción debe ser apreciada en conjunto con las restantes constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC), lo que impone efectuar una valoración integral, razonada y coherente del material probatorio disponible." "El informe de AFIP -actualmente ARCA
- acredita que la trabajadora fue registrada con fecha de alta 04/12/2006. Asimismo, la categoría informada ('Administrativo categoría A') coincide con la denunciada en el escrito inicial y con la consignada en el recibo de haberes acompañado, mientras que la baja laboral fue registrada el 19/03/2015 bajo la causal 'Despido art. 245 LCT', circunstancia plenamente compatible con la comunicación rupturista invocada por la trabajadora." Respecto al rechazo de horas extraordinarias: "La jornada denunciada -lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas
- no excede el límite semanal de la Ley 11.544, y la actora se limitó a consignar en su demanda la cifra de cuarenta (40) horas extras mensuales sin explicar de qué manera arribaría a ese guarismo ni en qué días u horarios habrían sido prestadas. Tratándose de un reclamo vago e impreciso, carente de sustento fáctico mínimo, la presunción derivada de la rebeldía no es suficiente para suplir esa deficiencia." Sobre la multa por incumplimiento: "La actora intimó fehacientemente el pago de las indemnizaciones derivadas del despido mediante los telegramas cuya autenticidad y recepción quedaron acreditadas por el informe del Correo Argentino. Pese a ello, la demandada rechazó los reclamos y omitió abonar las sumas correspondientes, obligando a la trabajadora a promover las presentes actuaciones para obtener su cobro. En consecuencia, encontrándose reunidos los presupuestos previstos por el artículo 2° de la Ley 25.323, corresponde hacer lugar al rubro por la suma de $70.640,50, equivalente al 50% de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido que prosperan." Sobre la inconstitucionalidad declarada: "El criterio de distinción que la norma introduce es el estado procesal del crédito al momento de la entrada en vigencia de la ley. Esa circunstancia es puramente accidental: no depende de la voluntad del trabajador, no refleja ninguna característica intrínseca del crédito ni de la relación laboral que le dio origen, y no guarda ningún vínculo con la naturaleza o legitimidad de la pretensión. Dos trabajadores con créditos de idéntico origen, causa y entidad pueden recibir una reparación sustancialmente diferente por el solo hecho de haber iniciado su reclamo antes o después de la entrada en vigencia de la ley."

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