LEDESMA AMELIA SILVIA Y OTROS C/ PETPLAST S.A. S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
Demanda por indemnización por muerte de trabajador con 50 años de antigüedad. El Tribunal de Trabajo condenó a la empleadora al pago de indemnización por art. 248 LCT y salarios caídos, rechazando la defensa de prescripción y desestimando otros rubros reclamados.
Quién demanda: LEDESMA AMELIA SILVIA (cónyuge), MARÍA GABRIELA MOREL y JOSÉ EZEQUIEL MOREL (hijos) del trabajador fallecido.
¿A quién se demanda?
PETPLAST S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento conforme art. 248 LCT, integración de mes de despido, enero 2015, vacaciones proporcionales, SAC proporcional 2019, sanción prevista por ley 25.345, Seguro de Vida Obligatorio (Ley 13.003 y Dec. 1567). Monto inicial reclamado: $ 578.066,44 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a PETPLAST S.A. al pago de: (i) $ 50.872.473,15 a AMELIA SILVIA LEDESMA en su carácter de cónyuge por indemnización art. 248 LCT; (ii) $ 1.461.772,14 a LEDESMA AMELIA SILVIA, MARÍA GABRIELA MOREL y JOSÉ EZEQUIEL MOREL como universales herederos por salarios enero 2019, SAC y vacaciones proporcionales 2019; (iii) la entrega de certificados de trabajo. Rechazó: integración del mes del despido, sanción del art. 80 in fine LCT y pago del seguro de vida obligatorio. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: Sobre la prescripción: "En mérito a lo expuesto y considerando que la intimación autentica de pago produce el efecto de suspender el curso de la prescripción de las acciones dirigidas a reclamar los créditos allí individualizados por el término de seis meses (art. 2541 CCCN)... Por lo expuesto corresponde rechazar la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada en atención a la fecha de interposición de la demanda (9/2/2021), la fecha del fallecimiento (19/1/2019) y la fecha de la interpelación telegráfica (26/2/2019 y lo establecido por el ars. 256 y cc. R.C.T." El Tribunal consideró acreditado que la misiva de fecha 26/2/2019 llegó a la esfera jurídica de conocimiento de la demandada por su respuesta de 1/3/2019, lo que suspendió el plazo prescriptivo. Sobre la indemnización por muerte: "De acuerdo con los hechos acreditados... lo normado por el art. 248 R.C.T. vigente a la época del fallecimiento y el orden y prelación establecido en el art. 53 de la ley 24.241 (que reemplazó el art. 38 del Dto-ley 18.037) corresponde condenar a la exempleadora al pago de la indemnización prevista por el citado cuerpo normativo a AMELIA SILVIA LEDESMA en su carácter de cónyuge de Apolinario José Morel, dado el carácter iure propio del crédito lo que la torna acreedora exclusiva del crédito fundado en las normas legales citadas que, de acuerdo a los parámetros salariales y de antigüedad establecidos precedentemente, asciende a la suma de $ 1.037.904,28". El monto fue luego actualizado según ley 27.802 a $ 50.872.473,15 aplicando intereses moratorios ajustados a tasa pasiva BCRA. Sobre la antigüedad y acreditación de relación laboral: "Tomando en consideración el contenido de los duplicados de recibo adjuntados a la causa que no fueron expresamente desconocidos por la accionada, los términos del intercambio postal habido entre las partes y el certificado de defunción agregados al expediente juzgo acreditado que Apolinario José Morel trabajó en relación de dependencia para PETPLAST S.A. desde el 1/11/1969 y hasta su fallecimiento el 19/1/2016 revistiendo la categoría laboral de medio oficial con una remuneración quincenal de $ 21.181,72 ($ 42.362,14)." Se acreditó mediante el expediente sucesorio que fueron herederos universales la cónyuge y los dos hijos, ambos mayores de edad al momento del fallecimiento. Sobre rechazo de rubros: "Habiéndose extinguido el vínculo de laboral Apolinario José Morel con PETPLAST S.A. por fallecimiento del dependiente y de conformidad con lo normado por el art. 131 a 133 R.C.T. no corresponde hacer lugar a
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