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MIRANDA MARTIN ALEJANDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El deudor Martín Alejandro Miranda promovió solicitud de declaración de su propia quiebra invocando estado de cesación de pagos derivado de pérdida de poder adquisitivo, inflación persistente y endeudamiento acumulativo. El Tribunal declaró la quiebra como pequeña, estableciendo el desapoderamiento de bienes, inhibición general, intercepción de correspondencia y embargo de haberes.

Quiebra voluntaria Cesacion de pagos Pequena quiebra Desapoderamiento de bienes Inhibicion general Embargo de haberes Inflacion y perdida de poder adquisitivo Endeudamiento acumulativo Embargo preventivo Inhabilitacion del fallido.

Quién demanda: Martín Alejandro Miranda, DNI Nº 37.140.736, CUIL 20-37140736-8, domiciliado en calle Martín de Gainza 505 de Alejandro Korn, San Vicente, actuando conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. Martiniano Ariel Acosta.

¿A quién se demanda?

Martín Alejandro Miranda (solicitud de propia quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra en los términos del artículo 77 inciso 3 de la Ley 24.522, argumentando encontrarse en estado de cesación de pagos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la quiebra de Martín Alejandro Miranda, clasificándola como "pequeña" conforme a los artículos 288 y 289 de la LCQ. Se dispuso el desapoderamiento de bienes, inhibición general sine die, intercepción de correspondencia, incautación de bienes, embargo de haberes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, prohibición de salida del país, inhabilitación del fallido, radicación de juicios patrimoniales ante este Juzgado y cese de descuentos automáticos sobre haberes. Fundamentos principales de la decisión: El solicitante expone que "en un principio sus ingresos habituales le permitieron afrontar regularmente los gastos ordinarios de subsistencia de su grupo familiar y cumplir con las obligaciones asumidas. Sin embargo, como consecuencia de un proceso sostenido de pérdida del poder adquisitivo, derivado de reiteradas devaluaciones monetarias, inflación persistente y aumentos generalizados del costo de vida, se produjo una afectación directa y progresiva de su presupuesto mensual, reduciéndose sustancialmente su capacidad real de cumplimiento." Asimismo, señala que "frente a dicho escenario, y con el exclusivo objeto de satisfacer necesidades básicas e ineludibles del hogar, comenzó a recurrir a créditos de consumo, inicialmente de manera limitada y excepcional. En una primera etapa, dichos compromisos pudieron ser atendidos, permitiéndole estabilizar transitoriamente su situación económica. No obstante, con el transcurso del tiempo, el incremento del costo financiero del crédito, la aplicación de elevadas tasas de interés y la ausencia de una recomposición real de sus ingresos tornaron progresivamente imposible sostener el cumplimiento regular de los vencimientos asumidos." El Tribunal consideró que "ante la imposibilidad de afrontar tales obligaciones, se vio obligado a solicitar nuevas financiaciones destinadas exclusivamente a cancelar deudas preexistentes y cubrir gastos esenciales de subsistencia, generándose así un proceso acumulativo de endeudamiento." El estado de cesación de pagos se configuró a partir del 01/10/2025, fecha de la primera intimación de pago que no pudo ser solvente, generándose un "proceso acumulativo de endeudamiento" que justificó la declaración de quiebra.

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