BILBAO DIANA NOEMÍ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Diana Noemí Bilbao solicitó la declaración de su propia quiebra debido a cesación de pagos derivada de gastos de asistencia familiar y sobreendeudamiento. El Tribunal declaró la quiebra como pequeña, desapoderando sus bienes e inhabilitándola conforme a la Ley de Concursos y Quiebras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Diana Noemí Bilbao, DNI 41.457.904, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actuando en su propio nombre para solicitar la declaración de su quiebra. A quién se demanda (Demandado): Diana Noemí Bilbao (la misma persona, en calidad de deudora). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de quiebra voluntaria conforme al artículo 77 inciso 3 de la Ley 24.522, por encontrarse en estado de cesación de pagos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró la quiebra de Diana Noemí Bilbao, clasificándola como "pequeña" según los artículos 288 y 289 de la LCQ. Se procedió al desapoderamiento de sus bienes, inhibición general de los mismos, incautación inmediata, intercepción de correspondencia, prohibición de salida del país, inhabilitación conforme al artículo 234 y siguientes de la LCQ, y embargo de sus haberes en proporción de ley. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que Diana Noemí Bilbao se encuentra efectivamente en estado de cesación de pagos desde noviembre de 2024. Expone la demandante que "con los haberes percibidos como empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires siempre pudo afrontar gastos ordinarios de su vida cotidiana". Sin embargo, "su situación de vulnerabilidad patrimonial comenzó a gestarse hacia octubre de 2024, cuando su hermana sufre un grave accidente debiendo asumir su asistencia económica, como la de su madre, beneficiaria de una jubilación mínima." El Tribunal reconoce que "en una primera etapa, recurrió al financiamiento mediante tarjeta de crédito Visa para cubrir necesidades básicas, tales como alimentos y servicios, hasta alcanzar el límite disponible y producirse la suspensión de la misma. Posteriormente, tomó créditos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Waynicoin." Agrega que "el cuadro de salud de su hermana se agravó progresivamente, incrementándose también los gastos derivados de tratamientos y cuidados médicos, mientras que sus ingresos resultaban insuficientes, hasta su fallecimiento. En ese contexto, refiere haber incurrido en un estado de sobreendeudamiento, recurriendo a nuevos créditos con entidades como CristalCash, Mercado Libre S.R.L., Aban Digital S.A. y Caja de Policía, entre otras, con el objeto de cancelar obligaciones vencidas y continuar asistiendo económicamente a su familia." La actora concluye que "se encuentra en estado de cesación de pagos desde noviembre de 2024, dado que le resulta imposible afrontar la totalidad de las obligaciones asumidas sin comprometer íntegramente sus haberes, circunstancia que le impediría satisfacer sus necesidades básicas". El Tribunal admitió la solicitud conforme a los artículos 1, 2, 3, 77 inciso 3°, 78, 79 inciso 2°, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522. Respecto de las medidas cautelares y efectos de la declaración de quiebra, el Tribunal ordenó "el cese inmediato de los descuentos automáticos que se realizan sobre los haberes que percibe la fallida por obligaciones de causa o título anterior a la presente declaración de falencia, toda vez que resultan contrarios a lo estipulado en los artículos 1, 21, 125, 126 y 132 de la Ley de Concursos y Quiebras y por tanto, violatorios del principio de igualdad -pars conditio creditorum-" (artículo 200 de la LCQ). Asimismo, dispuso "embargo sobre los haberes que percibe Diana Noemí Bilbao como empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As., en la proporción de ley debiendo ser depositados a cuenta de las presentes actuaciones a fin de formar el activo falencial y por el plazo de doce meses, más el SAC correspondiente."
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