Logo

GRANT GABRIELA GISELE C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demanda indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo en intercurrencia. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas del régimen de riesgos del trabajo y condenó a la Provincia a abonar $2.748.216,62 actualizable por IPC con interés del 3% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Accidente en intercurrencia Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Incapacidad psicofisica Ibm actualizacion ripte Inconstitucionalidad decreto 669/19 Interes compensatorio Indexacion ipc

Quién demanda: Grant Gabriela Gisele, Sargento de Policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 06 de noviembre de 2023. La actora sufrió una torcedura en el pie derecho con esguince de tobillo derecho mientras se dirigía a una consulta en la ART. Estimaba una incapacidad del 26% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a abonar $2.748.216,62, correspondiente a una incapacidad del 5,03% de la total obrera (calculada sobre capacidad restante del 75,6% luego de aplicar preexistencias del 24,4%). Se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica. Fundamentos principales: "Se ha acreditado que la actora sufrió un accidente de trabajo (en intercurrencia) en fecha 06/11/2023, que padece a causa del mismo limitación funcional del tobillo derecho que le representa un 5,03% de incapacidad de la T.O. incluyendo los factores de ponderación aplicados porcentualmente. También se acreditó que a la fecha del accidente tenía 39 años de edad y que su IBM con actualización mensual por RIPTE, ascendió a $517508,84." En cuanto al carácter de accidente en intercurrencia, el Tribunal sostuvo: "Siendo que el propio sistema le atribuye carácter de accidente laboral a todos sus efectos, no encontrándose excluido del supuesto previsto en el art 3 de la ley 26773, corresponde adicionarle el 20% del art 3 de la ley 26773. Una interpretación restrictiva del art. 3 que excluya estos supuestos contraría la finalidad protectoria y reparadora que inspiró la sanción de la ley 26.773 y el principio pro homine que rige en materia de derechos sociales." Respecto de la actualización e intereses, el Tribunal declaró inconstitucionales las normas que establecían la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, argumentando: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados pone de manifiesto una pérdida sustancial del poder adquisitivo, incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral." En consecuencia, ordenó que "las sumas de condena se actualizarán por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente: 06/11/2023) y la del efectivo pago, y devengarán intereses compensatorios que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual." El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19, siguiendo el precedente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en "Muzychuk."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar