MEDINA SILVIA MIRIAM C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó revisión de la resolución de Comisión Médica que no había reconocido incapacidad por accidente de trabajo in itinere. El Tribunal estableció incapacidad parcial permanente del 4,23% y condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de indemnización de $12.757.648.
Quién demanda: Silvia Miriam Medina, nacida el 15/12/90, que trabajaba para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión conforme al art. 2 inc. j) de la ley 15.057, contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no había determinado incapacidad. La actora sufrió un accidente de trabajo in itinere el 11/3/24 (torcedura de tobillo izquierdo) que fue aceptado como contingencia laboral. Reclamó el reconocimiento de incapacidad psicofísica y la prestación indemnizatoria del art. 14 LRT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,23% en relación causal con el accidente ocurrido el 11/3/24. Condenó a la demandada al pago de $12.757.648 en concepto de indemnización por incapacidad conforme al art. 14 de la ley 24.557, pagadero en 60 días mediante depósito judicial. Fundamentos principales: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 197040/24) que la parte actora, Sra. SILVIA MIRIAM MEDINA, nacida el 15/12/90, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Que la demandada tenía auto asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557. Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (11/3/24) de las que extraigo el valor del ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 1.459.501,34." "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de tobillo izquierdo (2%) y RVAN Grado II (5%) del orden del 7,38%, incluidos los factores de ponderación (7%)." "De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 2% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 4,23% (incapacidad 3,96, factores 0,27%)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 4,23%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Respecto a la aplicación del baremo: "De acuerdo a lo establecido por el art 3 del Dec. 549/25 la nueva tabla resulta de aplicación '..a toda valoración o determinación de la incapacidad que aun no ha sido dictada..' , por lo cual señalo que al momento de la evaluación pericial (28/02/26) el baremo utilizado por el experto es el que estaba vigente." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." El cálculo de la prestación fue realizado conforme la fórmula: valor ingreso base mensual ($2.889.191,66) x 53 x incapacidad (4,23%) x coeficiente de edad (65/33), resultando en $12.757.648. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
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