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MOLINA JACINTO CESAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a aseguradora por incapacidad derivada de enfermedades profesionales rechazadas y divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la acción, reconoce incapacidad del 31% por hipoacusia y patologías lumbares, y condena a la ART al pago de $ 27.881.089,06 en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

Enfermedad profesional Incapacidad laboral Hipoacusia bilateral Discopatia lumbar Indemnizacion lrt Baremo Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Valor ingreso base Accion de revision.

Quién demanda: JACINTO CESAR MOLINA, nacido el 11/01/1968.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en marco de Expedientes SRT Nro. 57592/24 "Divergencia en la Determinación de Incapacidad" y 238874/24 "Rechazo por Enfermedad No Listada".
- Reconocimiento de incapacidad psicofísica por enfermedades profesionales: hipoacusia bilateral (PMI 25/08/2022) y hernias y discopatías lumbares (PMI 30/08/2022).
- Prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773.
- Impugnación de constitucionalidad de varios artículos del sistema de riesgos del trabajo.
- El actor trabajaba para Panificadora Balcarce SA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción y reconoce que el Sr. JACINTO CESAR MOLINA es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 31% de la Tabla de Evaluación de Incapacidades causada por enfermedades profesionales adquiridas en el desempeño de sus tareas en mantenimiento de la empresa Panificadora Balcarce SA. Condena a SWISS MEDICAL ART S.A al pago de $ 27.881.089,06, distribuido como sigue: $ 23.234.240,89 por indemnización art. 14 ley 24.557 y $ 4.646.848,17 por prestación art. 3 ley 26.773. El pago debe realizarse en plazo de 10 días en "cuenta sueldo" o cuenta bancaria del trabajador. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 57592/24 y 238874/24) que la parte actora, Sr. JACINTO CESAR MOLINA, nacido el 11/1/1968, a la época de las contingencias que se ventilan en autos, trabajaba para la empresa Panificadora Balcarce SA. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557. Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior a la PMI de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 321.248,44." "Sin embargo, en las pericias producidas en autos la perito determinó que la parte actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con las patologías denunciadas por hipoacusia bilateral por ruido, limitación funcional de columna lumbar e incapacidad psicológica del orden del 34.75%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugna el informe y la perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma en lo referente a la incapacidad física pero respecto de la incapacidad psicológica, estimo que corresponde hacer lugar a las impugnaciones y determinar la misma en un 4% de la TO atento que en el psicodiagnostico se mensuran esferas de la vida privada del accionante que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT (art. 474 del CPCC)." "Así, estimo que el actor es portador de incapacidad del 31% (hipoacusia bilateral por ruido, 7.5%, limitación funcional columna lumbar 15%, incapacidad psicológica 4%, factores de ponderación Dificultad y Edad 15% y 2% = 4.5) por enfermedades profesionales desarrolladas mientras prestó tareas para Panificadora Balcarce SA y cuyas fechas de PMI fueron 25/8/2022 y 30/8/2022 (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 31%, por enfermedades profesionales; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14% inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 321.248,44 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la PMI hasta el día de la fecha de $ 853.571,54, suma que arroja la de $ 1.174.819,99 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

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