FLORES MIGUEL ALFREDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador de la Provincia de Buenos Aires demanda por enfermedad profesional (lumbociatalgia, cervicobraquialgia y gonalgia bilateral) con incapacidad del 30%. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse relación de causalidad entre las dolencias y las tareas laborales desarrolladas.
Quién demanda: FLORES MIGUEL ALFREDO, trabajador que se desempeñaba como sargento en el Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial desde el 19/04/2010.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleadora autoasegurada conforme Decreto PE N° 3858/07).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpone acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica N°38 que determinó el carácter NO PROFESIONAL de las enfermedades denunciadas con fecha de primera manifestación invalidante el 1/2/2023. Reclama: lumbociatalgia con dolores irradiados hacia las piernas, cervicobraquialgia con molestias crónicas en zona cervical, y gonalgia bilateral. Afirma incapacidad psicofísica del 30% y solicita las prestaciones correspondientes según liquidación practicada. Plantea asimismo la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal RECHAZÓ la acción de revisión y CONFIRMÓ el acto administrativo de clausura emitido por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 que había resuelto el carácter no profesional de la enfermedad. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien el perito médico concluyó que, en relación al segmento columnario lumbar, surge del examen físico que el demandante padece de limitación funcional de columna dorsolumbar y compromiso radicular ponderado en 3%, estableciendo un total del 8% como así también Reacción Vivencial Anormal Grado II que le produce una incapacidad del 15%. y que existiría una relación de causalidad entre la actividad laboral mencionada y las secuelas descriptas en el informe, no se han aportado a la causa elementos que me permitan tener por acreditado que el accionante estuviera expuesto a los agentes de riesgos eficaces para provocar tales patología Por ello concluyo que no se ha probado que la parte actora estuviera expuesto a los agentes de riesgos denunciados (art. 375 CPCC)". "En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de relación de causalidad entre las dolencias con fecha de Primera Manifestación Invalidante del 1/2/2023 denunciadas y las tareas desarrolladas para su empleadora." "En este contexto el recurso interpuesto no puede prosperar en atención que no se ha acreditado en autos la existencia de relación de causalidad entre las secuelas incapacitantes padecidas por la parte actora con fecha de primera manifestación invalidante del día 1/2/2023 y las tareas prestadas para la empleadora, lo que impide determinar el carácter laboral de las dolencias padecidas, lo que quita sustento factico al reclamo (art. 726 C.C.y C.)".
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