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ACEVEDO MATIAS GASTON C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica que negaba incapacidad por accidente de trabajo sufrido el 1/12/2023. El Tribunal revocó la decisión administrativa, reconoció incapacidad parcial permanente del 11,25% y condenó a la aseguradora al pago de $ 9.029.583.

Accion de revision de comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 / ley 27.348 Siniestros sucesivos Capacidad restante Prestacion indemnizatoria Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Pericia medica Dano laboral

Quién demanda: MATIAS GASTON ACEVEDO, nacido el 16/6/1988, trabajador que se desempeñaba como peón para HORATIO E HIJO S.R.L.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada el 16/8/2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº38, que determinó que el actor no presentaba incapacidad vinculada al accidente de trabajo sufrido el 1/12/2023. El actor requería el reconocimiento de incapacidad laboral y el pago de las prestaciones correspondientes conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias (Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica y estableció que MATIAS GASTON ACEVEDO posee una incapacidad parcial y permanente del 11,25% t.o. (total obligatorio) derivada del accidente de trabajo. Consecuentemente, condenó a ASOCIART S.A. ART a pagar la suma de $ 9.029.583. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundó su decisión en los siguientes aspectos: Reconocimiento de la incapacidad por pericia médica: "De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que el actor presenta limitación funcional de la columna cervical en la flexión y extensión. También presenta limitación funcional en la columna dorsolumbar extensión, inclinación der-izq, flexión y rotación der-izq que le producen lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas por la que el perito estima una incapacidad del 8%. Asimismo padece limitación funcional del hombro derecho en la elevación posterior y anterior, aducción, rotación interna y externa hombro y abdo-elevación que le produce una incapacidad estimada en el 6%, y en la rodilla derecha en la flexión y en la rodilla izquierda también en la flexión 2% que le produce hidrartrosis crónica en ambas rodillas por la que estima una incapacidad del 5% y 6%". El perito concluyó que "las secuelas comprobadas en el cuerpo del actor, cumplen con los factores de causalidad etiogénico, topográfico y cronológico respecto de la la mecánica del accidente de autos". Consideración de siniestros sucesivos: El Tribunal debió considerar que el actor había sufrido un siniestro previo el 29/1/2020 (Expte. Nº 49487) por el cual se había homologado un acuerdo conciliatorio con incapacidad del 37.20%. En aplicación del criterio de capacidad restante: "En definitiva, se ha acreditado que MATIAS GASTON ACEVEDO presenta una incapacidad parcial y permanente del 11,25% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 1/12/2023". Cálculo de la prestación: "En orden a calcular la prestación prevista por la ley 24.557, el art. 14 inciso 2° apartado a) establece que declarado el carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente parcial la parte damnificada percibirá, en concepto de prestación, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base ($ 288.285,29) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (11,25% t.o) y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco por la edad de la parte damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante (35 años)". Adicionalmente, se reconoció indemnización adicional del 20% en compensación por daño no reparado, conforme art. 3 de la Ley 26.773. Aplicabilidad de la Ley 27.348: El Tribunal descartó la aplicación del DNU 669/19 y aplicó la Ley 27.348, remitiendo al precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en "Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." del 14/7/2025.

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