DIAZ OMAR ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica cuestionando el rechazo de su incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo del 19/8/2024. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse la existencia de la incapacidad laboral denunciada en los términos exigidos por ley.
Quién demanda: Omar Alejandro Diaz (nacido 22/6/1963).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (DIAPA 2025-1328 del 15/1/2025) que determinó el carácter no laboral de la contingencia. El actor denunció haber sufrido un accidente de trabajo el 19/8/2024 mientras manipulaba peso en posiciones antiergonómicas para Hideco S.A., ocasionándole dolor intenso en el hombro izquierdo. Reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, estimando una incapacidad del 30%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción de revisión y condenó al actor al pago de costas. Fundamentos principales: La Dra. Boxler, cuyo voto fue adheso por las Dras. Canale y Chirinos, estableció como cuestión central "si existe nexo causal suficiente entre las tareas desarrolladas por el señor Diaz en su puesto de trabajo y la incapacidad mensurada por el galeno". Si bien la perito designada concluyó que "existe relación causal, entre la mecánica de la actividad laboral descripta, tareas desarrolladas durante varios años con riesgo ergonómico" y determinó secuelas generadoras de incapacidad del 35.92% TO, el Tribunal consideró que "ninguna prueba se ha producido tendiente a crear convicción sobre el tema, lo que era a cargo de la actora (art. 375 del CPCC)". En consecuencia, el Tribunal concluyó: "no se ha acreditado la existencia de la incapacidad laboral denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda". Por tal razón, consideró que "la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)" e impuso las costas a la parte actora perdidosa conforme al art. 24 de la ley 15.057.
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