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CIBILIS ARANDA WILLIAN GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador accionó por revisión de incapacidad derivada de accidente laboral del 20/5/2023, reclamando prestaciones por incapacidad psicofísica. El Tribunal estableció incapacidad del 13.73% y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por $ 35.892.588,14.

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 26.773 Comision medica jurisdiccional Baremo 549/25 Capacidad restante Indemnizacion Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: WILLIAN GABRIEL CIBILIS ARANDA, nacido el 10/12/2001, trabajador de la empresa ARX ARCILLEX SA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que no existía incapacidad vinculada al accidente laboral sufrido el 20/5/2023. El actor reclamó las prestaciones del art. 14 de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, estimando su incapacidad psicofísica en un 15%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, determinando que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13.73% de la totalidad de la ocupación (TO), en relación causal con el accidente laboral del 20/5/2023. Se condenó a la aseguradora al pago de $ 35.892.588,14 por concepto de indemnización conforme arts. 14 de la Ley 24.557 e art. 3 de la Ley 26.773. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: "En la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional rodilla derecha e incapacidad psicológica del orden del 23.76%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugna el informe y la perito contesta manteniendo el dictamen inicial y sus conclusiones. Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y determinar la incapacidad psicológica en un 5% TO toda vez que estimo que la magnitud y mecánica del siniestro así lo amerita (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." "El nuevo Baremo establece que la determinación de la incapacidad laboral permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad Restante, motivo por el cual considero que la actora es portadora de incapacidad del 13.73% TO por el siniestro del 20/5/2023 (limitación funcional rodilla derecho 8%, incapacidad psicológica 5% CR 92 = 4.6%, factores de ponderación Dificultad y Edad 5% y 4% = 1,13%)." "Habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 13.73%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 437.276,42 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (20/5/2023) hasta el día de la fecha de $ 890.677,67, suma que arroja la de $ 1.327.954,09 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($1.327.954,09) x 53 x incapacidad (13.73%) x coeficiente de edad (65/21)." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos. Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."

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