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ALMADA RODRIGO JOEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Actor promovió acción de revisión de decisión de Comisión Médica Jurisdiccional por rechazar incapacidad psicofísica del 27,12% derivada de accidente in itinere ocurrido el 4/10/2024. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad denunciada, toda vez que el actor desistió de la prueba pericial médica propia.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 24.557 Riesgos del trabajo Desistimiento de prueba Ley 15.057 Prestaciones laborales Policontusiones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Rodrigo Joel Almada, nacido el 19/12/2002. A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de decisión de Comisión Médica Jurisdiccional que no determinó incapacidad vinculada a accidente in itinere. El actor reclamó prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, estimando incapacidad psicofísica en 27,12%. También planteó inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la acción laboral de revisión interpuesta por Almada contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., impuso costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el elemento central para resolver la causa fue la incapacidad del actor. Al respecto, en el acta de acuerdo se consignó: "Sin embargo, el 6/04/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 3/12/2025, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." Posteriormente, el Tribunal concluyó: "No habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)." Los hechos acreditados fueron: el día 4/10/2024 el actor sufrió un accidente in itinere cuando viajaba en moto hacia su trabajo, colisionó con otra motocicleta y sufrió policontusiones (traumatismo facial con fractura de órbita derecha, traumatismo de rodilla derecha y brazo izquierdo sin pérdida de conciencia). El accidente fue aceptado como accidente in itinere, pero la Comisión Médica Jurisdiccional no determinó incapacidad vinculada al hecho. El actor no acreditó percepción de prestaciones de la ley 24.557, y al no producir su propia prueba pericial y desistir de la producción de la prueba ofrecida por la contraria, no pudo acreditar la incapacidad psicofísica que alegaba.

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