RUBIO GABRIEL EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Actor promovió acción laboral de revisión contra ART por rechazar incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal rechazó el recurso y confirmó el dictamen administrativo que determinó la ausencia de incapacidad, considerando que no se corroboró la existencia de secuelas incapacitantes.
Quién demanda: RUBIO GABRIEL EZEQUIEL
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen administrativo que rechazó la incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 26/08/2024. El actor sufrió politraumatismo cuando, siendo acompañante en un vehículo, fue embestido de frente por otro auto. Denunciaba una incapacidad psicofísica del 30% y solicitaba las prestaciones correspondientes, además de plantear la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción laboral de revisión y confirmó el acto administrativo del 28/03/2025 emitido por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, que determinó que RUBIO GABRIEL EZEQUIEL "NO POSEE INCAPACIDAD" respecto de la contingencia del 26 de agosto de 2024. Se impusieron costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: "En mérito a todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar el Acto Administrativo de Clausura emitido el 28/03/2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 en el marco del Expediente SRT 545058/24." El Tribunal destacó que: "En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 26/08/2024." Esta conclusión se fundamentó en la falta de producción de prueba pericial médica propia del actor, quien fue tenida por desistida de su prueba por incumplimiento de intimación de fecha 22/09/2025, pese a estar debidamente notificada. "Conforme se ha planteado la cuestión, el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección."
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