BLANCO CHOQUE LUIS ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos por accidente in itinere con trauma severo. El Tribunal rechaza el recurso de revisión y confirma el 2,01% de incapacidad, condenando a la aseguradora al pago de $ 2.205.600 con intereses legales.
Quién demanda: BLANCO CHOQUE LUIS ALBERTO, trabajador que se desempeñaba como operario para ORGANIZACION COURIER ARGENTINA SA (OCASA) desde el año 2013.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpone acción laboral de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica N°38 que determinó el 2,01% de incapacidad laboral permanente parcial definitiva por accidente in itinere sufrido el 9 de agosto de 2024. El trabajador afirma poseer una incapacidad psicofísica del 31,8% y plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo. Solicita el pago de las prestaciones correspondientes según su liquidación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la parte actora y confirma el acto administrativo de la Comisión Médica que estableció el 2,01% de incapacidad. Condena a la aseguradora al pago de la prestación del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 2.205.600), a pagarse en diez días de notificado el pronunciamiento en la cuenta sueldo del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al cálculo de la prestación, la Dra. Chirinos (cuyo voto fue adhesionado por las Dras. Canale y Boxler) expresó: "Así surge del Expte S.R.T. referido precedentemente. Por medio de la resolución del 06/04/2026 atento al tiempo transcurrido sin que la parte actora diera cumplimiento a la intimación cursada en fecha 5/12/2025, pese encontrarse debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se la tuvo por desistida de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Sin embargo, corresponde liquidar la prestación de acuerdo a la incapacidad determinada en comisión médica del 2,01%." Respecto de la metodología de cálculo y la aplicabilidad de normas, el Tribunal señaló: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. En consecuencia, el cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: ingreso base ($ 1.468.370,69) x 53 x incapacidad (2,01 %) x coeficiente de edad (65/46)." El Tribunal también aclaró la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo actualizada: "Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal concluyó: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: