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PELOSO GABRIEL OSVALDO C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda revisión de resolución de comisión médica que rechazó incapacidad por accidente laboral. El Tribunal de Trabajo rechazó la acción al no acreditarse la incapacidad denunciada por incumplimiento del actor en la producción de prueba pericial.

Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Prueba pericial medica Desistimiento de prueba Ley 24.557 Riesgos del trabajo Costas procesales.

Quién demanda: Gabriel Osvaldo Peloso, nacido el 8 de febrero de 1999.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U., aseguradora de la empleadora SOLTECSA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional en el Expediente SRT Nro. 258789/23. El actor sostenía que, pese a que la Comisión Médica estableció que no presentaba incapacidad vinculada al accidente laboral, él padecía incapacidad psicofísica que estimó en un 27%. Reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, y planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo. Objeto del accidente: El 20 de abril de 2023, mientras el actor cumplía sus tareas habituales llevando fierros, uno de ellos se desplazó y lo golpeó en la pierna derecha. El accidente fue aceptado como accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de revisión, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó al actor al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Sin embargo, el 20/04/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 19/8/2025, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)." La sentencia fue unánime. Las Dras. Chirinos y Canale adhirieron a los fundamentos expuestos por la Dra. Boxler y votaron en el mismo sentido. El factor decisivo fue que el actor no cumplió con la intimación para producir prueba pericial médica pese a estar debidamente notificado, lo que determinó su desistimiento de la prueba propia y su carácter de renuente respecto de la prueba ofrecida por la contraria, impidiéndose así acreditar la incapacidad denunciada.

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