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VERA CARINA LAURA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057 (CASO MORTAL)

Demanda por indemnización por caso mortal derivado de enfermedad profesional (COVID-19) contra la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal condenó al Estado provincial a abonar $59.375.387 a los causahabientes del trabajador fallecido, rechazando la acción de la conviviente por insuficiencia acreditativa de la convivencia exigida.

Indemnizacion por caso mortal Enfermedad profesional covid-19 Ley 24.557 Derechohabientes Convivencia Causahabientes Ley de riesgos del trabajo Valor ingreso base (v.i.b.) Dano moral Tasa activa banco nacion

Quién demanda: Carina Laura Vera en representación de su hija menor Mía Ailín Policella; posteriormente se acumulan los autos iniciados por Analía Leonor Guerriero, Sol Mailen Policella, Clara Aluhé Policella y Nehuen David Policella.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires/Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por caso mortal conforme Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) derivado del fallecimiento del Sr. Jorge Aníbal Policella, quien contrajo COVID-19 en el desempeño de sus funciones como Vicedirector de dos establecimientos educativos dependientes de la Provincia. El trabajador dio positivo el 18/12/21 y falleció el 28/12/21 por insuficiencia respiratoria y neumonía bilateral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($59.375.387), distribuida en partes iguales de $14.843.846,75 a cada uno de los cuatro causahabientes debidamente acreditados: Sol Mailen Policella (hija mayor de edad), Clara Aluhé Policella (hija mayor de edad), Nehuen David Policella (hijo mayor de edad) y Mía Ailín Policella (hija menor de edad). Se rechazó la acción entablada por Analía Leonor Guerriero, quien se presentó como conviviente, por insuficiencia probatoria del requisito de convivencia de cinco años anterior al fallecimiento. Fundamentos principales: "De acuerdo a las presentaciones de autos, tengo por acreditado que los Sres. SOL MAILEN POLICELLA, nacida el 7/01/98, CLARA ALUHE POLICELLA, nacida el 7/05/02 y NEHUEN DAVID POLICELLA, nacido el 30/11/02; hijos del causante, tenían a su fallecimiento 23 años de edad la nombrada en primer término, y 19 años los otros dos; y que conforme la documental acompañada a autos eran alumnos regulares a ese momento. Por tal razón, tengo por acreditado el carácter de derechohabientes en los términos del art 18 LRT y 53 de la ley 24.241." "Respecto de la Sra. ANALIA LEONOR GUERRIERO, quien se presentó -tanto en la instancia administrativa como en autos
- en calidad de conviviente del Sr. POLICELLA, adjuntó para acreditar tal carácter documental y ofreció prueba testimonial. Si bien tanto de la documental adjunta, y fundamentalmente de la prueba testimonial brindada puede colegirse la existencia de un vínculo sentimental entre el causante y la presentante, así como la convivencia en algunos períodos en diversos domicilios, más allá del consignado en su documento al momento del fallecimiento, la prueba no resulta suficiente ni concluyente para acreditar una convivencia de 5 años anteriores al fallecimiento, y por lo tanto no tengo por acreditado el carácter de causahabiente en los términos del art 18 LRT y 53 ley 24.241." "Para ello, al ingreso base mensual determinado de $138.540,25 se le adicionarán, desde el fallecimiento a la fecha, los intereses calculados a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina por la suma de $415.702,21 por lo que asciende a $554.424,46 (art 12 LRT). La indemnización prevista por el art. 15 inc. 2, corresponde a una prestación de pago único cuyo monto equivaldrá a: ingreso base ($554.242,46 ) x 53 x coeficiente de edad 1,2264 (65/53). A la suma de $36.025.759,90 se adicionará la de $7.205.151,90 en concepto de prestación art 3 ley 26.773." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente "Musychuk" (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, "Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios", toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."

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