RIOS MARCELO JESUS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente laboral con lesión ocular y de muñeca. El Tribunal determinó incapacidad permanente parcial del 2,26% y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por $ 2.728.800.
Quién demanda: Marcelo Jesús Rios, trabajador nacido el 5/7/96
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la comisión médica jurisdiccional que había determinado que no existía incapacidad vinculada al accidente de trabajo del 7/9/23. El actor reclama prestaciones conforme artículos 14 de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773, estimando incapacidad psicofísica del 40%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,26% de la Totalidad de Órganos (TO), ocasionada por el accidente del 7/9/23. Se condenó a la demandada al pago de $ 2.728.800 en concepto de indemnización. Fundamentos principales: "En relación a la patología de muñeca derecha señalo que no ha sido introducido el reclamo en sede administrativa y no obran estudios médicos que vinculen causalmente a la patología con el evento, por lo que no será considerada. Respecto al aspecto psicológico considero razonable, de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, establecer que la incapacidad psicológica se determine en un 1% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." "También corresponde descontar las preexistencias que surgen del expediente administrativo del 6,16%, por lo que determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente, de acuerdo con el criterio de la capacidad restante, asciende al 2,26%." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 293.375,37 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (7/9/23) hasta el día de la fecha de $ 495.226,54, suma que arroja la de $ 788.601,91 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($788.601,91) x 53 x incapacidad (2,26%) x coeficiente de edad (65/27)."
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