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FERNANDEZ CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Carlos Fernández promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que rechazó su reclamo por cervicobraquialgia y gonalgia bilateral. El Tribunal rechazó el recurso y confirmó la decisión administrativa al no acreditarse relación de causalidad entre las dolencias denunciadas y la actividad laboral realizada.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Sistema de riesgos del trabajo Relacion de causalidad Enfermedad profesional Cervicobraquialgia Gonalgia bilateral Incapacidad laboral Ley 24.557

Quién demanda: Carlos Fernández, nacido el 16/4/1966, trabajador que se desempeñaba como chófer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, aseguradora del empleador TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la Resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 del 27/8/2024, en el marco del Expediente SRT N°284204/24. El actor reclama el reconocimiento de enfermedad profesional (cervicobraquialgia y gonalgia bilateral) con incapacidad del 40% derivada de sus tareas laborales desarrolladas desde el 20/3/2007, denunciando las dolencias el 8/6/2022. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo y solicita condena al pago de prestaciones correspondientes conforme a liquidación practicada en la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de revisión y confirmó el acto administrativo de clausura emitido por la Comisión Médica N°383, imponiendo costas a la parte actora y diferiendo la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Chirinos, en voto que adhieren las Dras. Canale y Boxler, expone: "En mérito a lo expuesto, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda" debido a que "no se han aportado a la causa elementos que me permitan tener por acreditada la modalidad de prestación de las tareas denunciadas ni, en su caso, su eficacia para provocar las patologías que denuncia. Por ello concluyo que no se ha probado que la parte actora estuviera expuesta a los agentes de riesgos denunciados (art. 375 CPCC)". El Tribunal destaca que "el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte accionante se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección." La conclusión central: "En este contexto el recurso interpuesto no puede prosperar en atención que no se ha acreditado en autos la existencia de relación de causalidad entre las secuelas incapacitantes denunciadas con fecha de primera manifestación invalidante del día 8/6/2022 y el trabajo realizado para su empleadora, lo que impide determinar el carácter laboral de las dolencias padecidas y quita sustento factico al reclamo (art. 726 C.C.y C.)". El Tribunal confirmó así el Acta Administrativa que concluyó: "que no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora".

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