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SOTO ADRIAN ROLANDO C/ IADA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

Adrian Rolando Soto promovió demanda por despido arbitrario contra IADA SA reclamando indemnizaciones por falta de justa causa. El Tribunal de Trabajo condenó a la empleadora al pago de $ 35.199.814 por despido sin fundamento, desestimando algunos rubros y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado.

Despido arbitrario Ley 25.323 Ley 27.802 Falta de justa causa Indemnizacion por antiguedad Indemnizacion por preaviso Articulo 80 lct Carga de la prueba Perdida de confianza Relacion laboral

Quién demanda: Adrian Rolando Soto, trabajador

¿A quién se demanda?

IADA SA y Fernando Javier Ferrer (codemandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por despido sin justa causa por la suma de $ 51.583.098,93, incluyendo rubros por despido, multas conforme a la Ley 25.323, indemnización del art. 80 LCT, liquidación final, diferencias salariales por horas extras no liquidadas y aplicación de multa art. 132 bis LCT. Antecedentes: El actor trabajó para IADA SA desde el 15/3/2018 como operario en jornada de lunes a viernes, en turnos rotativos de 11 a 22 horas y/o 20 a 7 horas. Fue despedido el 4/10/2024 mediante carta que lo notificaba de su desvinculación. La empresa alegó en la misiva rupturista incumplimiento de tareas, conducta inadecuada, daño al patrimonio (rotura de una computadora MINI PAN), negligencia, impericia e imprudencia, pérdida de confianza y posible intención dolosa. El demandante desistió de la acción contra Horacio Ferrer y Héctor Ferrer. Fernando Javier Ferrer dedujo excepción de falta de legitimación pasiva alegando ser solo accionista sin cargo directivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció de manera parcial favorable al demandante: 1. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Fernando Javier Ferrer, rechazándose la demanda en su contra. 2. Se rechazó la demanda por: multa artículo 1 de la ley 25.323, diferencias salariales por horas extras y sanción artículo 132 bis LCT. 3. Se hizo lugar a la demanda por: indemnización por despido más SAC, indemnización por preaviso más SAC, integración mes de despido y días trabajados, vacaciones proporcionales más SAC, SAC proporcional, multa artículo 2 de la ley 25.323 e indemnización artículo 80 LCT. 4. Se condenó a IADA SA al pago de $ 35.199.814 dentro del plazo de 10 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. El monto se depositará en cuenta sueldo del trabajador conforme a la ley 26.590. Fundamentos principales de la decisión: "Con los dichos de las partes tengo por acreditado que el despido se produjo el 4/10/2024 por los motivos esgrimidos en la misiva rupturista. A saber: '...1) Por no realizar las tareas de trabajo de acuerdo a sus obligaciones.
- Todo ello de acuerdo a su calificación profesional y capacitación realizada. 2) Por no tener una conducta adecuada para con sus superiores y compañeros de trabajo.
- 3) Por dañar el patrimonio de la empresa con su trabajo como consecuencia de sus actividades generando un enorme perjuicio económico a la empresa, ya que debe reparar la pantalla de la computador.
- 4) Por dañar con su actitud la economía de la sociedad, ya que ha perjudicado la continuidad de la producción.
- 5) Porque la sociedad le ha perdido la confianza en todos sus sentidos.
- 6) Porque consideramos que Ud perdió la la aplicación de la buena fé para con la empresa.
- 7) Porque la Sociedad considera que de acuerdo a la filmación su proceder ha sido totalmente negligente e imprudente e inexplicable.
- 8) Hemos estado analizando que su actitud podría haber sido intencional.-'" "Respecto de los hechos individualizados como 1 y 2 ninguna prueba se ha producido tendiente a crear convicción sobre la existencia de las conductas denunciadas, lo cual era a cargo de la empleadora (art. 375 del CPCC). Respecto de los hechos individualizados en los puntos 3,4, 7 y 8: considero que no ha sido suficiente la prueba rendida en autos. Ni el video acompañado en pendrive ni la prueba testimonial ofrecida por la empleadora en la audiencia de Vista de Causa son concluyentes sobre la ocurrencia, autoria y consecuencias del hecho que se le endilga al actor como fundamento causal del distracto." "Respecto de la pérdida de confianza denunciada en los puntos 5 y 6 estimo que no se dan los presupuestos de procedencia para la configuración de la injuria atento lo resuelto supra. Es por ello que considero que el despido dispuesto por la patronal en fecha 4/10/2024 ha sido arbitrario y no ha mediado justa causa de despido (art. 242 de la LCT)" "No se ha acreditado en autos la vinculación del codemandado Fernando Javier Ferrer con la empresa empleadora y el actor, ni que haya existido fraude laboral que permitan determina la conducta solidaria de la persona humana en los términos de la ley 19.550 (art. 726 del CC y Com)." "De la pericia contable obtengo que la mejor remuneración percibida por el actor es de $ 1.006.752,13 mensuales y corresponde al mes de agosto 2024." "Procede también la indemnización del art 80 LCT, ya que se ha acreditado el debido cumplimiento de la intimación en los términos del Dec. PEN 146/01. Por el contrario, no procede la multa art. 1 de la ley 25.323 toda vez que no se acreditó la plataforma fáctica para su procedencia (art. 726 del CC y Com). Tampoco es de recibo el pedido de diferencias salariales con fundamento en horas extras no liquidadas o liquidadas de manera deficiente al no haberse acredita su existencia o realización (art. 726 del CPCC). Igual suerte debe correr el pedido de aplicación de multa art. 132 bis LCT toda vez que no se ha acreditado en autos que el empleador haya retenido aportes que no fueron ingresados a la seguridad social (art. 726 del CC y Com)." "Destaco que el art. 55 de la ley 27.802 dispone que en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley (6/3/2026), los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA a tales efectos (en la especie $ 35.199.814), determinando que en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual ($ 35.995.641 en el caso), ni inferior al 67% de dicha operación ($ 31.019.906 en autos)."

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