ROMERO SILVIA ESTELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajadora demanda a ART por reconocimiento de incapacidad derivada de enfermedad profesional. El Tribunal estableció incapacidad del 15,68% y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por $ 6.123.441.
Quién demanda: Silvia Estela Romero, nacida el 13/01/60, trabajadora de la Municipalidad de General San Martín.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que tenía asegurado al personal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de enfermedad profesional y las prestaciones correspondientes conforme arts. 14 de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773. La actora reclamó incapacidad del 33,6%, aunque la Comisión Médica en la instancia administrativa no había determinado incapacidad vinculada al evento. Antecedentes de hecho: El día 2/8/23, mientras cumplía tareas como cocinera en jornada laboral de siete horas diarias, la actora realizó un movimiento de tracción con el brazo derecho para retirar una bandeja del horno, sintiendo "un agudo y lacerante dolor en la zona del hombro derecho que se irradiaba hacia el codo, antebrazo y mano, dejándola momentáneamente sin fuerza ni sensibilidad en dicha extremidad". Aunque la aseguradora aceptó la contingencia como enfermedad profesional, en comisión médica se estableció que no presentaba incapacidad vinculada al hecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,68% en relación causal con la contingencia. Condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $ 6.123.441 en concepto de indemnización, discriminado en: $ 1.817.286,44 (art. 14 Ley 24.557) + $ 363.457,29 (art. 3 Ley 26.773) + $ 3.942.697,43 en concepto de intereses. Fundamentos principales de la decisión: "En la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con la contingencia por: limitación funcional de hombro derecho (7%) y RVAN Grado II (15%) del orden del 23,46%, incluidos los factores de ponderación (12%). El informe ha sido impugnado y considero, de conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 7% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 15,68%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Respecto a la aplicación de normativa: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. No habiéndose acreditado el valor del ingreso base resulta de aplicación el piso establecido por Res SRT 18/2023." Respecto a los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." El Tribunal impuso costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: