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Corte Suprema actualiza créditos laborales con nueva ley

Cinco fallos recientes redefinen cómo se calculan deudas laborales, jubilaciones policiales y accidentes de trabajo en la Argentina.

Corte Suprema actualiza créditos laborales con nueva ley

Policía de la Ciudad: suplemento pasa a integrar el haber jubilatorio

En el caso BOAGLIO RICARDO LEONEL C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (Expediente: CSS 011491/2022, Fecha: 03/11/2026), el Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar a la demanda de un retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. El actor reclamaba que la suma creada por la Resolución Conjunta Nº 8/MHFGC/MJYSGC/21, otorgada al personal en actividad, se incorporara a su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, junto con el pago de las diferencias retroactivas, intereses y costas. El tribunal consideró que, dado que la Resolución RESFC N° 644-GCABA-MHFGC/2023 —posterior al inicio de la causa— incorporó ese suplemento al sueldo básico reconociendo su carácter bonificable, correspondía tenerla en cuenta para evitar resolver de manera inoficiosa. Asimismo, ordenó que las diferencias se liquidaran dentro de los 90 días de la intimación, a cargo de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, con intereses fijados según la tasa pasiva promedio del Banco Central. Las retroactividades quedaron limitadas a los dos años previos al reclamo administrativo, o a la interposición de la demanda, sin exceder la fecha de adquisición del derecho.

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Accidente laboral: intereses según la ley 27.348 y deducción de pagos previos

En el caso GONZÁLEZ, FRANCO EDUARDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (Expediente: CNT 017901/2025/CA001, Fecha: 30/10/2026), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que reconoció una indemnización por incapacidad derivada de un accidente o enfermedad profesional. Sin embargo, modificó los intereses fijados en origen: el tribunal dispuso aplicar la tasa prevista en el artículo 11 de la ley 27.348 —promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina— con capitalización hasta la notificación de la demanda. Además, la Cámara reconoció la deducción de la suma de $5.149.965,37 abonada previamente en sede administrativa, imputando primero el pago a intereses y luego a capital. El fallo destaca que la tasa del artículo 11 resulta adecuada para los accesorios de un crédito de naturaleza alimentaria, y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser un recurso de última instancia.

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Corte Suprema aplica la nueva Ley de Modernización Laboral al ajuste de créditos

En el caso CABANA OPANASIUK LEONARDO C/ UNIR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO (Expediente: CNT 027766/2020/CS001, Fecha: 05/11/2026), la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inoficioso pronunciarse sobre los recursos extraordinarios interpuestos por las demandadas. La cámara de origen había declarado inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohibían la actualización monetaria de deudas, ordenando reajustar los créditos laborales por el Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3% anual. El máximo tribunal recordó que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, incluidas las normas dictadas durante el proceso. En ese marco, consideró la Ley 27.802 —denominada "Ley de Modernización Laboral"— y la operatividad de su artículo 55, que fija los criterios de ajuste aplicables a las causas laborales sin sentencia firme. Por aplicación de la doctrina "Peso" (Fallos: 307:2061), dejó sin efecto las decisiones recurridas y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos.

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Jubilación con tareas no jurisdiccionales: la Corte remite a su precedente

En el caso NAVARRO ADOLFO ALBERTO C/ ANSES S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA (Expediente: CSS 005844/2023/CS001, Fecha: 05/11/2026), la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSES y confirmó la sentencia apelada. El litigio giraba en torno al beneficio previsional previsto por la ley 24.018, texto reformado por la ley 27.546, y a si debían computarse las tareas no jurisdiccionales desempeñadas por el actor. El tribunal remitió a las consideraciones del precedente "Justo, Juan José" (Fallos: 349:686) para resolver los agravios vinculados con la exclusión de esas tareas, y declaró inadmisibles los restantes planteos por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El voto del doctor Lorenzetti aclaró que desestimar un recurso por esa vía no implica convalidar el acierto de la decisión recurrida, según lo expuesto en la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156).

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Despido sin preaviso: doce meses de indemnización por una relación de 25 años

En el caso ALFONSO HORACIO Y OTROS C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (Expediente: COM 022730/2019/CA001, Fecha: 02/11/2026), la Cámara Comercial - Sala C rechazó los recursos interpuestos y confirmó la sentencia de grado en todas sus partes. Las actoras reclamaban indemnización sustitutiva de preaviso y reparación de daños por la rescisión intempestiva de un vínculo de prestación de servicios informáticos mantenido durante más de veinticinco años. El tribunal coincidió en que existió una continuidad contractual que pasó del titular individual a la sociedad de hecho y luego a la S.R.L., configurando una unidad económica. Por tratarse de un contrato de servicios continuados por tiempo indeterminado —y no de un contrato de agencia—, la empresa debía otorgar un preaviso razonable conforme al artículo 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los jueces consideraron satisfecho ese estándar con el plazo de doce meses fijado en primera instancia. Las costas de alzada se impusieron por su orden.

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POLICIA DE LA CIUDAD RESOLUCION CONJUNTA 8/2021 INCORPORACION AL HABER REMUNERATIVO BONIFICABLE RETROACTIVIDADES PREVISION PRESUPUESTARIA CAJA DE RETIROS PFA INTERESES COSTAS.

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