GONZALEZ, FRANCO EDUARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente/ enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. La Cámara modificó los intereses aplicables (fijó interés según art. 11 ley 27.348 con capitalización a la fecha de notificación) y confirmó la sentencia en lo principal, con deducción del pago administrativo reconocido.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, FRANCO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente/ enfermedad profesional y consecuente indemnización por incapacidad (acción fundada en la ley de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, pero modificó los intereses ordenados en origen fijándolos conforme al interés previsto por la ley 27.348 (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina) con capitalización hasta la fecha de notificación de la demanda; además, reconoció la deducción del pago efectuado en sede administrativa de $5.149.965,37 conforme al considerando 6; costas y honorarios se imponen y regulan según lo propuesto en el considerando 7.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La premisa general es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un Tribunal de Justicia... únicamente debe recurrirse a ella cuando una estricta necesidad así lo requiera... a la que sólo corresponde llegar una vez establecida su contradicción con los preceptos de la Ley fundamental... y luego de haber demostrado el agravio en el caso concreto."
"De tal forma, corresponde aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN... La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a."
"En virtud de ello, es que corresponde hacer lugar al pago parcial (no cancelatorio) cfr. arts. 124 y 125 LCT, por la incapacidad reconocida en CM que resultó menor a la determinada en sede judicial... al no encontrarse controvertido que el actor percibió de la demandada la suma de $5.149.965,37, la misma debe ser deducida del capital de condena, conforme lo dispuesto por el art. 903 CCyCN... el pago realizado debe ser imputado primero a intereses y luego a capital, cuyo saldo devengará intereses hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó; no existe en el acuerdo señalamiento de voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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