JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARRO, INGRID SOLANGE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la cuantificación de incapacidad y los accesorios; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la pretensión de daño psíquico y sostuvo la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 con la adición de una capitalización única conforme art. 770 inc. b CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008672/2025/CA001
Intereses Incapacidad fisica Dano psiquico Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Dnu 669/19 Ley 27.348 Art. 11 Accidente en el trayecto Capitalizacion art. 770 ccycn

¿Quién es el actor?

Garro, Ingrid Solange (actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (A.R.T. demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación por reconocimiento y cuantificación de incapacidad derivada de accidente en el trayecto (26/08/2024); impugnación de rechazo de incapacidad psicológica; cuestionamiento de la tasa de intereses y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconocimiento de incapacidad física del 8,96% t.o.), se rechazó el agravio sobre la incapacidad psíquica, y respecto de los accesorios se mantuvo la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 pero agregándole la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyCN por única vez; se impusieron costas a la demandada y se regulan honorarios de alzada conforme lo propuesto en el primer voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe pericial acompañado con fecha 27/11/2025 si bien surge que el accionante presenta un cuadro psíquico compatible con una RVAN grado I-II que lo incapacita en un 5% t.o., sustentando dicha conclusión en el examen psíquico realizado y en el informe psicodiagnóstico practicado por la Lic. Camila Avila -M.N. 74210- agregado a la causa, lo cierto es que de allí no surge que el perito hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas."

"De modo que para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)."

"En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11..."

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 L.O.J.N.T. 18.345); no hubo voto en disidencia que altere la resolución mayoritaria publicada en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 770 inc. b; 768; 767 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.557art. 12 punto 3º; art. 14 (LRT) · Ley de riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 472; 377; 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • DNU 669/19
  • Resolución SSN 1039/2019
  • Ley 23.928art. 7 y 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
  • 2658
  • Acordada CSJN (2013)art. CABA

Fallos que cita

  • OlivaCSJN
  • LacuadraCSJN
  • Fallos 264:51CSJN
  • Fallos 285:322CSJN
  • Fallos 300:1041CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 296:117CSJN

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