VAZQUEZ, ALBERTO GUMERSINDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Actor demandó por incapacidad laboral y reparación derivada de enfermedad/accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia por no haberse cumplido la vía administrativa previa, sosteniendo la necesidad de respetar el trámite administrativo obligatorio previsto en la ley aplicable y ordenando costas por su orden.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ, Alberto (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (ART / empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de existencia de incapacidad laboral y su indemnización en el marco de la ley 24.557 (accidente/ enfermedad laboral); impugnación de rechazo administrativo que calificó la patología como “no listada”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó el planteo de la actora y declaró la incompetencia por no haberse agotado la instancia administrativa previa obligatoria; asimismo impuso costas por su orden y ordenó cumplirse con las formalidades indicadas en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, cuestiona el decisorio de grado por cuanto sostiene que resultó arbitrario cercenar el derecho del trabajador de acudir a esta jurisdicción en procura de la reparación del daño sufrido, que ello violenta el sistema constitucional y deja indefenso a los justiciables y que en el caso se debate una enfermedad adquirida o derivada de las tareas que desempeñaba para la empleadora que fuera rechazada por la ART por considerarla enfermedad ‘NO LISTADA’, por lo que sostiene no corresponde aplicar los precedentes de las Corte Suprema como ‘Pogonza’ o ‘Beherens’." (inicio del voto)
"Entiendo que en el caso que nos ocupa ello no ocurrirá, pues aun de instarse un procedimiento previo administrativo, éste no cumple con todos los requisitos que permiten catalogar de legítimo a dicho trámite y su consecuente revisión... Primero porque si se trata de una enfermedad no listada no sigue el trámite recursivo previsto en el art. 2 de la ley 27.348 y segundo porque si se tratara de una enfermedad listada, la parte debe atravesar por demasiados escollos, ... Ello por sí mismo, determina la pérdida de eficacia y celeridad en el trámite, preceptos por los cuales la CSJN validó el trámite administrativo." (considerandos del Dr. Gabriel de Vedia, planteando objeciones al régimen administrativo)
"Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal, doctor Diego Fernando Manauta y doctor Enrique Catani (subrogantes legales en la causa). Por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que el art. 1 de la ley 27.348 no afecta principios constitucionales de acceso irrestricto a la justicia al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa y obligatoria como valladar para habilitar la instancia judicial, incluso para los casos de enfermedades NO LISTADAS (cfr. SI nro. 62027 Expte. Nº CNT 52454/2025/CA1 “ORELLANA, Eduardo Daniel c/ ASOCIART ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” del 19 de octubre de 2026). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen será confirmada." (admisión de la mayoría y confirmación de la sentencia de grado)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gabriel de Vedia expone argumentos en favor del principio pro actione y de la tutela judicial efectiva, cuestionando la eficacia del trámite administrativo en casos de "enfermedades no listadas" y proponiendo mayor apertura al acceso judicial; sin embargo, su opinión fue dejada a salvo y la resolución final confirmó la sentencia de grado por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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